Regl. 6349, art. V dup2

PROCEDIMIENTO DE PAGO

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Cite as Reglamento Núm. 6349, Art. V dup2

1. Todo Agricultor participante del programa someterá a la Oficina de la Coordinadora de Crédito Agrícola la certificación de la entidad crediticia, indicando la cantidad anual, pagada de los intereses subsidiados junto con la evidencia de pago del préstamo vigente, incluyendo principal e intereses. 2. El agricultor podrá someter dichos documentos para recibir el pago de la parte de los intereses subsidiados a partir del primero de julio de cada año. Entendiéndose que se pagará únicamente por intereses pagados y el agricultor será el responsable por someter la evidencia de los pagos realizados. 3. La Coordinadora de Crédito Agrícola procederá a preparar los documentos de certificación para pago de los intereses subsidiados y una vez los certifique, los enviará a la Oficina del Administrador Auxiliar a cargo de Incentivos. 4. El Administrador Auxiliar a cargo de Incentivos, someterá los documentos debidamente cumplimentados a la Oficina de Finanzas a nivel central de la Administración para su intervención fiscal y pago.
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