Regl. 6349, art. V dup2
PROCEDIMIENTO DE PAGO
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Cite as Reglamento Núm. 6349, Art. V dup2
1. Todo Agricultor participante del programa someterá a la Oficina de la
Coordinadora de Crédito AgrÃcola la certificación de la entidad crediticia,
indicando la cantidad anual, pagada de los intereses subsidiados junto con la
evidencia de pago del préstamo vigente, incluyendo principal e intereses.
2. El agricultor podrá someter dichos documentos para recibir el pago de la parte de
los intereses subsidiados a partir del primero de julio de cada año. Entendiéndose
que se pagará únicamente por intereses pagados y el agricultor será el responsable
por someter la evidencia de los pagos realizados.
3. La Coordinadora de Crédito AgrÃcola procederá a preparar los documentos de
certificación para pago de los intereses subsidiados y una vez los certifique, los
enviará a la Oficina del Administrador Auxiliar a cargo de Incentivos.
4. El Administrador Auxiliar a cargo de Incentivos, someterá los documentos
debidamente cumplimentados a la Oficina de Finanzas a nivel central de la
Administración para su intervención fiscal y pago.