Regl. 6349, art. XI
PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 6349, Art. XI
Toda persona natural o jurÃdica que hubiere obtenido cualquier beneficio provista
por estas normas basándose en información incorrecta, estará obligada a devolver a la
Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario, el importe total de los pagos
realizados a su favor.