Regl. 6349, art. XI

PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 6349, Art. XI

Toda persona natural o jurídica que hubiere obtenido cualquier beneficio provista por estas normas basándose en información incorrecta, estará obligada a devolver a la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario, el importe total de los pagos realizados a su favor.
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