Regl. 6349, art. XII dup2
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 6349, Art. XII dup2
Estas Normas las promulga el Secretario del Departamento de Agricultura de
acuerdo con los poderes conferidos por la Ley Núm. 60 del 25 de abril de 1940, según
enmendada y el Plan de Reorganización 1, aprobado el 4 de mayo de 1994, en virtud de
la Ley Núm. 5 del 6 de abril de 1993.
Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) días de haberse radicado en la
Secretaría de Estado de Puerto Rico y la Biblioteca Legislativa de Puerto Rico, el original
y dos copias de sus textos en español e inglés de conformidad con las disposiciones de la
Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico a 20 de septiembre de 2001.
FERNANDO I. TOLEDO FERNÁNDEZ
SECRETARIO DE AGRICULTURA