Regl. 6349, art. XII dup2

AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA

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Estas Normas las promulga el Secretario del Departamento de Agricultura de acuerdo con los poderes conferidos por la Ley Núm. 60 del 25 de abril de 1940, según enmendada y el Plan de Reorganización 1, aprobado el 4 de mayo de 1994, en virtud de la Ley Núm. 5 del 6 de abril de 1993. Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) días de haberse radicado en la Secretaría de Estado de Puerto Rico y la Biblioteca Legislativa de Puerto Rico, el original y dos copias de sus textos en español e inglés de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Aprobado en San Juan, Puerto Rico a 20 de septiembre de 2001. FERNANDO I. TOLEDO FERNÁNDEZ SECRETARIO DE AGRICULTURA
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