Regl. 6354, art. VIII-IV
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 6354, Art. VIII-IV
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ADMINISTRACION DE SERVICIOS Y DESARROLLO AGROPECUARIO
ENMIENDA
Para enmendar los incisos H e I y se adiciona el inciso L al ArtÃculo I; para
eliminar los incisos A hasta Q de la Sección I del ArtÃculo VI, y eliminar el
inciso 8 y adicionar nuevo inciso 8 y se mantienen los incisos 9 y 10 del
ArtÃculo VIII, del REGLAMENTO PARA REGIR EL PAGO DE
SUBSIDIO SALARIAL AGRICOLA, provisto por la Ley Núm. 46 del 5 de
agosto de 1989, según enmendada por la Ley Núm. 224 del 1 de diciembre de
1995. Núm 5401
INTRODUCCION:
La Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario, creada mediante el
Plan de Reorganización Núm. 1 del 4 de mayo de 1994, en virtud de la Ley Núm. 46 del
6 de abril de 1993, tiene como propósito el propiciar la estabilidad y permanencia del
agricultor en la explotación de su finca a través de subsidios, incentivos y ayudas
económicas para realizar prácticas conducentes a una mayor y mejor producción agrÃcola.
Desde los inicios del Programa de Subsidio Salarial, el propósito ha sido el de
garantizar a los trabajadores agrÃcolas un ingreso que le permita el mantenerse realizando
las tareas en el campo para dirigir la agricultura por senderos de mayor productividad,
creando unas condiciones de trabajo favorables para los trabajadores. A la misma vez, se
pretende crear las condiciones necesarias para que el agricultor pueda disponer de una
oferta adecuada de mano de obra bien remunerada.
En una agricultura más exigente de prácticas de cultivos adecuados y con la
última tecnologÃa, se hace imprescindible la utilización de maquinaria agrÃcola para
optimizar y lograr producciones mayores al tener más eficiencia en los procesos de
preparación de terrenos, cultivos, riego y cosecha. A tales efectos, las operaciones de
tractores realizan una labor encomiable y necesaria para poder tener una agricultura
sostenible y que produzca los alimentos necesarios para satisfacer las necesidades del
pueblo.
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Por otro lado, el agricultor espera que su esfuerzo en la producción de alimentos
redunde en la obtención del máximo producto posible, sin el riesgo de hurto, o
vandalismo, en sus cosechas, por lo cual la utilización de celadores de cultivos se hace
una práctica agrÃcola normal dentro de la producción agrÃcola de una finca.
A tales efectos, es deseable que se incluya en el Programa de Subsidio Salarial a
los tractoristas y a los celadores de finca como obreros agrÃcolas elegibles al programa.
El Secretario de Agricultura, consciente de la necesidad de que se incluya en el
Programa de Subsidio Salarial a los tractoristas y a los celadores de finca, establece las
siguientes enmiendas al Programa.