Regl. 6354, art. VIII-IV

AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 6354, Art. VIII-IV

4 ADMINISTRACION DE SERVICIOS Y DESARROLLO AGROPECUARIO ENMIENDA Para enmendar los incisos H e I y se adiciona el inciso L al Artículo I; para eliminar los incisos A hasta Q de la Sección I del Artículo VI, y eliminar el inciso 8 y adicionar nuevo inciso 8 y se mantienen los incisos 9 y 10 del Artículo VIII, del REGLAMENTO PARA REGIR EL PAGO DE SUBSIDIO SALARIAL AGRICOLA, provisto por la Ley Núm. 46 del 5 de agosto de 1989, según enmendada por la Ley Núm. 224 del 1 de diciembre de 1995. Núm 5401 INTRODUCCION: La Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario, creada mediante el Plan de Reorganización Núm. 1 del 4 de mayo de 1994, en virtud de la Ley Núm. 46 del 6 de abril de 1993, tiene como propósito el propiciar la estabilidad y permanencia del agricultor en la explotación de su finca a través de subsidios, incentivos y ayudas económicas para realizar prácticas conducentes a una mayor y mejor producción agrícola. Desde los inicios del Programa de Subsidio Salarial, el propósito ha sido el de garantizar a los trabajadores agrícolas un ingreso que le permita el mantenerse realizando las tareas en el campo para dirigir la agricultura por senderos de mayor productividad, creando unas condiciones de trabajo favorables para los trabajadores. A la misma vez, se pretende crear las condiciones necesarias para que el agricultor pueda disponer de una oferta adecuada de mano de obra bien remunerada. En una agricultura más exigente de prácticas de cultivos adecuados y con la última tecnología, se hace imprescindible la utilización de maquinaria agrícola para optimizar y lograr producciones mayores al tener más eficiencia en los procesos de preparación de terrenos, cultivos, riego y cosecha. A tales efectos, las operaciones de tractores realizan una labor encomiable y necesaria para poder tener una agricultura sostenible y que produzca los alimentos necesarios para satisfacer las necesidades del pueblo. 2 Por otro lado, el agricultor espera que su esfuerzo en la producción de alimentos redunde en la obtención del máximo producto posible, sin el riesgo de hurto, o vandalismo, en sus cosechas, por lo cual la utilización de celadores de cultivos se hace una práctica agrícola normal dentro de la producción agrícola de una finca. A tales efectos, es deseable que se incluya en el Programa de Subsidio Salarial a los tractoristas y a los celadores de finca como obreros agrícolas elegibles al programa. El Secretario de Agricultura, consciente de la necesidad de que se incluya en el Programa de Subsidio Salarial a los tractoristas y a los celadores de finca, establece las siguientes enmiendas al Programa.
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