Regl. 6354, art. VIII-IV dup2
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 6354, Art. VIII-IV dup2
Estas enmiendas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, en virtud de los poderes, conferidos por la Ley 60 del 25 de
abril de 1940, según enmendada y el Plan de Reorganización 1, aprobado el 4 de mayo de
1994, en virtud de la Ley 5 del 6 de abril de 1993. Las mismas comenzarán a regir a los
treinta (30) dÃas de haberse radicado en la SecretarÃa del Departamento de Estado de
Puerto Rico, el original y dos copias de sus textos en español e inglés, de conformidad
con las disposiciones de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
En San Juan, Puerto Rico a / de octubre de 2001.
FERNANDO I. TOLEDO FERNANDEZ
SECRETARIO DE AGRICULTURA