Regl. 6354, art. VIII-IV dup2

AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 6354, Art. VIII-IV dup2

Estas enmiendas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de los poderes, conferidos por la Ley 60 del 25 de abril de 1940, según enmendada y el Plan de Reorganización 1, aprobado el 4 de mayo de 1994, en virtud de la Ley 5 del 6 de abril de 1993. Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) días de haberse radicado en la Secretaría del Departamento de Estado de Puerto Rico, el original y dos copias de sus textos en español e inglés, de conformidad con las disposiciones de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. En San Juan, Puerto Rico a / de octubre de 2001. FERNANDO I. TOLEDO FERNANDEZ SECRETARIO DE AGRICULTURA
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