Regl. 6354, art. VI-I

A través de nóminas trimestrales, la Administración, pagará el subsidio

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Cite as Reglamento Núm. 6354, Art. VI-I

salarial a los agricultores elegibles que hayan pagado a sus obreros agrícolas, la garantía de ingreso estipulado por Ley. El subsidio se computará y pagará a base de las horas trabajadas por los obreros agrícolas elegibles y certificadas por la Administración. El subsidio salarial a pagar por hora será de dos dólares con doce centavos ($2.12) para todas las empresas agrícolas en que se realizó el trabajo. La fecha de efectividad del subsidio salarial unitario a pagar por horas en todas las empresas agrícolas será al momento de efectividad de estas enmiendas.
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