Regl. 6354, art. VI-I
A través de nóminas trimestrales, la Administración, pagará el subsidio
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Cite as Reglamento Núm. 6354, Art. VI-I
salarial a los agricultores elegibles que hayan pagado a sus obreros agrÃcolas, la garantÃa
de ingreso estipulado por Ley. El subsidio se computará y pagará a base de las horas
trabajadas por los obreros agrÃcolas elegibles y certificadas por la Administración. El
subsidio salarial a pagar por hora será de dos dólares con doce centavos ($2.12) para
todas las empresas agrÃcolas en que se realizó el trabajo. La fecha de efectividad del
subsidio salarial unitario a pagar por horas en todas las empresas agrÃcolas será al
momento de efectividad de estas enmiendas.