Regl. 6356, art. III

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Cite as Reglamento Núm. 6356, Art. III

Se promulga el presente Reglamento en virtud de lo dispuesto en la Ley Número 344 de 31 de diciembre de 1998 que dispone: "La Administración de Corrección y la Administración de los Tribunales deberán aprobar la reglamentación pertinente para la ejecución de las disposiciones de este Artículo en lo que se refiere a los lugares O 3 entidades en que prestarán los servicios y al ejercicio de la supervisión de estos trabajos".
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