Regl. 6356, art. IV
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6356, Art. IV
Los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a
continuación:
1.
Administrador(a) el (la) Administrador(a) de la
Administración de Corrección.
2.
Convicto o sentenciado - a los fines de este Reglamento,
persona natural sentenciada a cumplir pena de prestación
de servicios en la comunidad por la comisión de delito
menos grave.
3.
DÃa de Trabajo - ocho (8) horas de labor.
4.
Director(a) Administrativo(a) de Tribunales - funcionario(a) a
cargo de la Administración de los Tribunales.
5.
Jefe(a) de Oficina - funcionario(a) que dirige la labor que se
realiza en una oficina local del Area de Comunidad de la
Administración de Corrección.
6.
Ley la Ley Número 344 de 31 de diciembre de 1998.
7.
Patrono entidad gubernamental O entidad privada sin fines
pecuniarios para la cual se prestarán los servicios.
8.
Pena de Prestación de Servicios en la Comunidad - es la
obligación impuesta a una persona convicta de delito menos
grave de prestar servicios a una corporación, asociación
4
benéfica con fines no pecuniarios, institución 0 agencia
pública 0 institución con fines no pecuniarios por un término
no mayor de noventa (90) dÃas bajo las condiciones que
determine el tribunal.
9.
Tribunal - Sala del Tribunal de Primera Instancia que dicta
la sentencia.