Regl. 6356, art. V

APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 6356, Art. V

A. Este Reglamento aplicará una vez el Tribunal determine, a solicitud de la persona convicta, imponer la pena de prestación de servicios a la comunidad, en sustitución de la pena de reclusión 0 multa. B. Las condiciones del servicio y el término de duración deberán ser aceptados por la persona convicta previo al acto de dictar sentencia.
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