Regl. 6356, art. V
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 6356, Art. V
A.
Este Reglamento aplicará una vez el Tribunal determine, a solicitud
de la persona convicta, imponer la pena de prestación de servicios
a la comunidad, en sustitución de la pena de reclusión 0 multa.
B.
Las condiciones del servicio y el término de duración deberán ser
aceptados por la persona convicta previo al acto de dictar
sentencia.