Regl. 6356, art. VII
JURISDICCION DEL TRIBUNAL SOBRE EL CONVICTO
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Cite as Reglamento Núm. 6356, Art. VII
El Tribunal conservará jurisdicción sobre el convicto hasta que
haya prestado los servicios a la comunidad impuestos en sustitución de la
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pena de reclusión O multa. En caso de incumplimiento el Tribunal podrá
ordenar que el convicto cumpla en reclusión en la institución que
determine el (la) Administrador(a) lo que le reste por cumplir del término
de la sentencia O proveer otra pena al alcance de su discreción.
La pena aquà establecida deberá ser cumplida dentro de un
perÃodo de seis (6) meses a partir de la fecha de sentencia.