Regl. 6356, art. VII

JURISDICCION DEL TRIBUNAL SOBRE EL CONVICTO

Length: 91 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6356, Art. VII

El Tribunal conservará jurisdicción sobre el convicto hasta que haya prestado los servicios a la comunidad impuestos en sustitución de la 5 pena de reclusión O multa. En caso de incumplimiento el Tribunal podrá ordenar que el convicto cumpla en reclusión en la institución que determine el (la) Administrador(a) lo que le reste por cumplir del término de la sentencia O proveer otra pena al alcance de su discreción. La pena aquí establecida deberá ser cumplida dentro de un período de seis (6) meses a partir de la fecha de sentencia.
Regl. 6356, art. VII: JURISDICCION DEL TRIBUNAL SOBRE EL CONVICTO | Justis AI