Regl. 6356, art. XIII
JORNADA DE TRABAJO
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Cite as Reglamento Núm. 6356, Art. XIII
La jornada de trabajo nunca excederá de ocho (8) horas diarias. El
servicio se prestará por el tiempo ordenado por el tribunal, ajustando la
jornada para que no se afecte el trabajo regular del sentenciado, si es que
éste tiene trabajo al momento de su sentencia.
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