Regl. 1277, art. 111.5a-111.4d
Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. IV -- Ascensores de personas. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 111.5a-111.4d
111.4d Localización.
La combinación de inmovilizadores mecânicos y contactos eléctricos serán localizados en tal forma que no sean
accesibles desde el apeadero cuando la puerta del pozo esté
cerrada.