Regl. 6356, art. XIV
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Cite as Reglamento Núm. 6356, Art. XIV
La prestación de servicios en la comunidad podrá efectuarse en
cualquier dependencia de las tres ramas del Gobierno de Puerto Rico O
de los Estados Unidos, en cualquier institución privada que opere como
asociación 0 corporación sin fines pecuniarios con las que la
Administración de Corrección formalice un acuerdo a esos efectos.