Regl. 6356, art. XIV

- CENTROS DE TRABAJO

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Cite as Reglamento Núm. 6356, Art. XIV

La prestación de servicios en la comunidad podrá efectuarse en cualquier dependencia de las tres ramas del Gobierno de Puerto Rico O de los Estados Unidos, en cualquier institución privada que opere como asociación 0 corporación sin fines pecuniarios con las que la Administración de Corrección formalice un acuerdo a esos efectos.
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