Regl. 6356, art. XV
COMPENSACION POR ACCIDENTES DEL TRABAJO
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Cite as Reglamento Núm. 6356, Art. XV
Los sentenciados cubiertos por este Reglamento se considerarán
miembros de la población correccional. Por consiguiente, le serán
aplicables las disposiciones del ArtÃculo 21 de la Ley 116 de 22 de julio de
1974, según enmendada, y de la "Ley Número 45 de 18 de abril de 1935,
según enmendada, conocida como "Ley Compensaciones por Accidentes
del Trabajo".
En caso de que alguno de los sentenciados sufra un accidente en
el trabajo 0 alguna enfermedad ocupacional, será responsabilidad del
patrono referirlo a las agencias pertinentes y suscribir los informes que le
sean requeridos a esos fines.