Regl. 6356, art. XV

COMPENSACION POR ACCIDENTES DEL TRABAJO

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Cite as Reglamento Núm. 6356, Art. XV

Los sentenciados cubiertos por este Reglamento se considerarán miembros de la población correccional. Por consiguiente, le serán aplicables las disposiciones del Artículo 21 de la Ley 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, y de la "Ley Número 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley Compensaciones por Accidentes del Trabajo". En caso de que alguno de los sentenciados sufra un accidente en el trabajo 0 alguna enfermedad ocupacional, será responsabilidad del patrono referirlo a las agencias pertinentes y suscribir los informes que le sean requeridos a esos fines.
Regl. 6356, art. XV: COMPENSACION POR ACCIDENTES DEL TRABAJO | Justis AI