Regl. 6356, art. XVI

PROCEDIMIENTO EN LAS OFICINAS LOCALES DEL AREA

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Cite as Reglamento Núm. 6356, Art. XVI

DE COMUNIDAD A. El Tribunal remitirá la sentencia a la Administración de Corrección. AI recibo de la sentencia, el jefe de la oficina local correspondiente a la región judicial a la que pertenezca la sala del Tribunal de 8 Primera Instancia que haya dictado la sentencia, asignará el caso a un técnico de servicios sociopenales. B. El técnico citará al convicto para determinar los posibles lugares en que éste puede prestar el servicio y le preparará el programa, en coordinación con el patrono. Siempre que sea posible, se considerará la preferencia del convicto entre las entidades preselecciondas por la Administración de Corrección tomando en cuenta horario de trabajo o de estudios, residencia y otras circunstancias particulares. C. El técnico de servicios sociopenales se comunicará con el patrono para orientar el personal que supervisará al sentenciado y para proveerle los formularios necesarios para acreditar la labor del convicto. D. De haber incumplimiento o violación de las condiciones de parte del convicto, el técnico de servicios sociopenales se lo notificará de inmediato al fiscal asignado al caso para que éste tome la acción correspondiente ante el tribunal sentenciador. E. Cumplida la pena, el técnico de servicios sociopenales rendirá un informe final al tribunal.
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