Regl. 6356, art. XVII
RESPONSABILIDADES DE LA OFICINA LOCAL DEL AREA
Length: 176 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6356, Art. XVII
DE COMUNIDAD
A.
Analizar y cumplir con las órdenes y sentencias del tribunal para la
prestación de los servicios en la comunidad.
9
B.
Evaluar posibles patronos y centros de trabajo con los que se
realizarán los acuerdos necesarios para la prestación de servicios
y suministrar esa información para ser recopilada a nivel central
por el (la) Administrador(a) Auxiliar en Programas y Servicios.
C.
Mantener un expediente para cada caso donde conste la sentencia
y la certificación de los días y horas trabajadas por el convicto.
D.
Ofrecer información al Tribunal Sentenciador, cuando así se le
requiera.
E.
Informar periódicamente a la Administración de los Tribunales
sobre los logros del programa.
F.
Evaluar periódicamente los centros de trabajo disponibles y
mantener comunicación con ellos sobre los ajustes y conducta de
los sentenciados.
G.
Trasladar al sentenciado a otro centro de trabajo cuando las
circunstancias lo justifiquen.
H.
Notificar al tribunal sobre el cumplimiento o incumplimiento de la
sentencia por el convicto. La notificación incluirá fechas y horas
trabajadas.
I.
Preparar y rendir la certificación de liquidación.