Regl. 6356, art. XVII

RESPONSABILIDADES DE LA OFICINA LOCAL DEL AREA

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Cite as Reglamento Núm. 6356, Art. XVII

DE COMUNIDAD A. Analizar y cumplir con las órdenes y sentencias del tribunal para la prestación de los servicios en la comunidad. 9 B. Evaluar posibles patronos y centros de trabajo con los que se realizarán los acuerdos necesarios para la prestación de servicios y suministrar esa información para ser recopilada a nivel central por el (la) Administrador(a) Auxiliar en Programas y Servicios. C. Mantener un expediente para cada caso donde conste la sentencia y la certificación de los días y horas trabajadas por el convicto. D. Ofrecer información al Tribunal Sentenciador, cuando así se le requiera. E. Informar periódicamente a la Administración de los Tribunales sobre los logros del programa. F. Evaluar periódicamente los centros de trabajo disponibles y mantener comunicación con ellos sobre los ajustes y conducta de los sentenciados. G. Trasladar al sentenciado a otro centro de trabajo cuando las circunstancias lo justifiquen. H. Notificar al tribunal sobre el cumplimiento o incumplimiento de la sentencia por el convicto. La notificación incluirá fechas y horas trabajadas. I. Preparar y rendir la certificación de liquidación.
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