Regl. 6356, art. XVIII
NOTIFICACION AL CONVICTO
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Cite as Reglamento Núm. 6356, Art. XVIII
El técnico de servicios sociopenales le entregará al convicto un
documento donde se le informe: nombre del patrono, lugar del centro de
trabajo al que debe presentarse, fecha y horas en que prestará los
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servicios, labor que realizará, nombre de su supervisor inmediato y las
consecuencias del incumplimiento de sus responsabilidades.