Regl. 6356, art. XXII

FECHA DE VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 6356, Art. XXII

Este Reglamento entrará en vigor una vez sea aprobado por el (la) Administrador(a) de Corrección y el (la) Director(a) Administrativo(a) de los Tribunales y cumplidos los requisitos dispuestos por la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. 11
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