Regl. 6356, art. XXII
FECHA DE VIGENCIA
Length: 49 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6356, Art. XXII
Este Reglamento entrará en vigor una vez sea aprobado por el (la)
Administrador(a) de Corrección y el (la) Director(a) Administrativo(a) de
los Tribunales y cumplidos los requisitos dispuestos por la Ley Número
170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme.
11