Regl. 6357, art. II
Enmienda al Reglamento de Términos para Tramitar Licencias, Endorsos y Autorizaciones Similares del Departamento de Agricultura . Enmienda regl. 3783.
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Cite as Reglamento Núm. 6357, Art. II
2
INCISO A
3
BASE LEGAL Y VIGENCIA
3
San Juan, Puerto Rico 00908
ENMIENDA
PARA ADICIONAR EL INCISO A AL ARTICULO VII DEL
REGLAMENTO DE TERMINOS PARA TRAMITAR LICENCIAS,
PERMISOS, ENDOSOS Y AUTORIZACIONES SIMILARES DEL
FEBRERO DE 1989, EN VIRTUD DE LA LEY 170 DEL 12 DE AGOSTO
DE 1988, SEGÚN ENMENDADA
INTRODUCCIÓN
El Departamento de Agricultura en su responsabilidad para cumplir con las
disposiciones de la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme" para establecer los
términos y el método de tramitar la expedición de licencias, permisos, endosos y autorizaciones
similares a los importadores, exportadores, su representante o agente, empacadores,
almacenistas, comerciantes al por mayor, elaboradores y aplicadores de plaguicidas y
fertilizantes que tengan a bien relación alguna con la agricultura. Esta solicitud se tramitará
ante la Oficina del Secretario en el Area de Servicios Especiales de la Agencia.
A esos efectos estamos enmendando el ArtÃculo VII para adicionar el inciso A.