Regl. 6357, art. II

Enmienda al Reglamento de Términos para Tramitar Licencias, Endorsos y Autorizaciones Similares del Departamento de Agricultura . Enmienda regl. 3783.

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Cite as Reglamento Núm. 6357, Art. II

2 INCISO A 3 BASE LEGAL Y VIGENCIA 3 San Juan, Puerto Rico 00908 ENMIENDA PARA ADICIONAR EL INCISO A AL ARTICULO VII DEL REGLAMENTO DE TERMINOS PARA TRAMITAR LICENCIAS, PERMISOS, ENDOSOS Y AUTORIZACIONES SIMILARES DEL FEBRERO DE 1989, EN VIRTUD DE LA LEY 170 DEL 12 DE AGOSTO DE 1988, SEGÚN ENMENDADA INTRODUCCIÓN El Departamento de Agricultura en su responsabilidad para cumplir con las disposiciones de la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme" para establecer los términos y el método de tramitar la expedición de licencias, permisos, endosos y autorizaciones similares a los importadores, exportadores, su representante o agente, empacadores, almacenistas, comerciantes al por mayor, elaboradores y aplicadores de plaguicidas y fertilizantes que tengan a bien relación alguna con la agricultura. Esta solicitud se tramitará ante la Oficina del Secretario en el Area de Servicios Especiales de la Agencia. A esos efectos estamos enmendando el Artículo VII para adicionar el inciso A.
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