Regl. 6357, art. VII
Enmienda al Reglamento de Términos para Tramitar Licencias, Endorsos y Autorizaciones Similares del Departamento de Agricultura . Enmienda regl. 3783.
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Cite as Reglamento Núm. 6357, Art. VII
Si la persona natural ó jurídica que solicita una gestión de las contempladas por este
Reglamento entiende que un documento complementario que le ha sido solicitado no se
requiere en el caso suyo, radicará una declaración jurada en la que expondrá las razones que
tiene para alegar que no tiene que cumplir con el requisito de que se trate
INCISO A
Toda persona a la que se le deniegue la concesión de una licencia, franquicia, permiso,
endoso, autorización o gestión similar, tendrá derecho a presentar una moción de
reconsideración dentro del término de veinte (20) días, desde la fecha de notificación de
la resolución ú orden. El Departamento de Agricultura deberá considerar dicha
solicitud dentro de los veinte (20) días de haberse presentado. Si se tomare alguna
determinación en su consideración, el término para solicitar la revisión judicial
empezará a contar desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación
de la decisión de la agencia resolviendo la moción. Si la agencia o la entidad apelativa
dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los
diez (10) días de haberse presentado, se entenderá que ésta ha sido rechazada de plano,
y a partir de esa fecha comenzará a correr el término para la revisión judicial.
BASE LEGAL Y VIGENCIA:
Esta Enmienda es promulgada por el Secretario de Agricultura de Puerto Rico,
conforme a las facultades que le confiere el Plan de Reorganización Núm. 1 del 4 de mayo de
1994, en virtud de la Ley Núm. 5 del 6 de abril de 1993. La misma comenzará a regir a los
treinta (30) días de su publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico y
previa radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico del original y dos (2) en su
versión en español de acuerdo con la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada.
APROBADO EN SAN JUAN, PUERTORICO. A
I
de
de
00/.
FERNANDO I. TOLEDO FERNÁNDEZ
SECRETARIO DE AGRICULTURA