Regl. 6357, art. VII

Enmienda al Reglamento de Términos para Tramitar Licencias, Endorsos y Autorizaciones Similares del Departamento de Agricultura . Enmienda regl. 3783.

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Cite as Reglamento Núm. 6357, Art. VII

Si la persona natural ó jurídica que solicita una gestión de las contempladas por este Reglamento entiende que un documento complementario que le ha sido solicitado no se requiere en el caso suyo, radicará una declaración jurada en la que expondrá las razones que tiene para alegar que no tiene que cumplir con el requisito de que se trate INCISO A Toda persona a la que se le deniegue la concesión de una licencia, franquicia, permiso, endoso, autorización o gestión similar, tendrá derecho a presentar una moción de reconsideración dentro del término de veinte (20) días, desde la fecha de notificación de la resolución ú orden. El Departamento de Agricultura deberá considerar dicha solicitud dentro de los veinte (20) días de haberse presentado. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar la revisión judicial empezará a contar desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la decisión de la agencia resolviendo la moción. Si la agencia o la entidad apelativa dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los diez (10) días de haberse presentado, se entenderá que ésta ha sido rechazada de plano, y a partir de esa fecha comenzará a correr el término para la revisión judicial. BASE LEGAL Y VIGENCIA: Esta Enmienda es promulgada por el Secretario de Agricultura de Puerto Rico, conforme a las facultades que le confiere el Plan de Reorganización Núm. 1 del 4 de mayo de 1994, en virtud de la Ley Núm. 5 del 6 de abril de 1993. La misma comenzará a regir a los treinta (30) días de su publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico y previa radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico del original y dos (2) en su versión en español de acuerdo con la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. APROBADO EN SAN JUAN, PUERTORICO. A I de de 00/. FERNANDO I. TOLEDO FERNÁNDEZ SECRETARIO DE AGRICULTURA
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