Regl. 6360, art. IV dup2

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6360, Art. IV dup2

A los efectos de este Reglamento los siguientes términos y frases, tendrán el significado que a continuación se expresa: Acreditación Proceso mediante el cual el Departamento evalúa, reconoce, acredita y emite Certificación a una entidad. Año Fiscal Período comprendido entre el 1ro de julio y el 30 de junio del año siguiente. Certificación Documento mediante el cual el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes O la persona autorizada por éste, aprueba la Solicitud de Acreditación de las entidades participantes expidiendo una certificación al efecto. Departamento Departamento de Recreación y Deportes 3 Entidad Significa cualquier sociedad, asociación, organización, club, liga, corporación, fundación, institución organizada de acuerdo a las leyes de Puerto Rico, que opere y funcione en las áreas de recreación y deporte y que solicite la acreditación al Departamento de Recreación y deportes. Expediente Conjunto de documentos O banco de datos electrónicos relacionados con el asunto de la Acreditación de la entidad y otros pormenores bajo la consideración del Departamento y que no hayan sido declaradas como materia exenta de divulgación por una Ley. Registro Proceso mediante el cual se inscriben todas las organizaciones deportivas y recreativas en el Departamento de Recreación y Deportes. 4 Secretario Funcionario 0 jefe ejecutivo que dirige el Departamento. Solicitud de Acreditación Formulario oficial suministrado por el Departamento para la Solicitud de Acreditación de una entidad que se dedique a promover la recreación y el deporte.
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