Regl. 6360, art. IV dup2
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 6360, Art. IV dup2
A los efectos de este Reglamento los siguientes términos y frases,
tendrán el significado que a continuación se expresa:
Acreditación
Proceso mediante el cual el
Departamento evalúa, reconoce,
acredita y emite Certificación a una
entidad.
Año Fiscal
Período comprendido entre el 1ro de
julio y el 30 de junio del año siguiente.
Certificación
Documento mediante el cual el
Secretario del Departamento de
Recreación y Deportes O la persona
autorizada por éste, aprueba la Solicitud
de Acreditación de las entidades
participantes expidiendo una
certificación al efecto.
Departamento
Departamento de Recreación y
Deportes
3
Entidad
Significa cualquier sociedad, asociación,
organización, club, liga, corporación,
fundación, institución organizada de
acuerdo a las leyes de Puerto Rico, que
opere y funcione en las áreas de
recreación y deporte y que solicite la
acreditación al Departamento de
Recreación y deportes.
Expediente
Conjunto de documentos O banco de
datos electrónicos relacionados con el
asunto de la Acreditación de la entidad
y otros pormenores bajo la
consideración del Departamento y que
no hayan sido declaradas como materia
exenta de divulgación por una Ley.
Registro
Proceso mediante el cual se inscriben
todas las organizaciones deportivas y
recreativas en el Departamento de
Recreación y Deportes.
4
Secretario
Funcionario 0 jefe ejecutivo que dirige el
Departamento.
Solicitud de
Acreditación
Formulario oficial suministrado por el
Departamento para la Solicitud de
Acreditación de una entidad que se
dedique a promover la recreación y el
deporte.