Regl. 6360, art. IX
Cláusula de Separabilidad
Cite as Reglamento Núm. 6360, Art. IX
Artículo X Vigencia
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REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÓN
DE ENTIDADES RECREATIVAS Y DEPORTIVAS
PROPÓSITO
El Departamento de Recreación y Deportes, con el propósito de planificar,
promover e implantar la política pública en recreación y deportes en
Puerto Rico de la manera más eficiente y efectiva, prescribe mediante
este Reglamento los requisitos que deben reunir las personas O
instituciones que se dediquen a promover la recreación y los deportes en
Puerto Rico. Con el fin de ser parte del registro público y la acreditación
legal por el Departamento para operar como una Entidad Recreativa y
Deportiva.
Con la acreditación de tales entidades, se procura facultar y promover el
desarrollo de la recreación y el deporte para la ciudadanía bajo unos
parámetros de calidad al amparo de la Política Pública que promulga esta
Agencia.
Adicionalmente se establecen los requisitos para cumplir con el Artículo 5
del Reglamento Núm. 5458 del 19 de julio de 1966 conocida como:
1
"Reglamento para la Administración de Donativos Legislativos Otorgados
a Federaciones, Asociaciones, Entidades de Tiempo Libre, Clubes, Ligas
y demás Grupos Privados de Carácter Deportivo o Recreativo Sin Fines
de Lucro".