Regl. 6360, art. IX

Cláusula de Separabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 6360, Art. IX

Artículo X Vigencia 10 REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÓN DE ENTIDADES RECREATIVAS Y DEPORTIVAS PROPÓSITO El Departamento de Recreación y Deportes, con el propósito de planificar, promover e implantar la política pública en recreación y deportes en Puerto Rico de la manera más eficiente y efectiva, prescribe mediante este Reglamento los requisitos que deben reunir las personas O instituciones que se dediquen a promover la recreación y los deportes en Puerto Rico. Con el fin de ser parte del registro público y la acreditación legal por el Departamento para operar como una Entidad Recreativa y Deportiva. Con la acreditación de tales entidades, se procura facultar y promover el desarrollo de la recreación y el deporte para la ciudadanía bajo unos parámetros de calidad al amparo de la Política Pública que promulga esta Agencia. Adicionalmente se establecen los requisitos para cumplir con el Artículo 5 del Reglamento Núm. 5458 del 19 de julio de 1966 conocida como: 1 "Reglamento para la Administración de Donativos Legislativos Otorgados a Federaciones, Asociaciones, Entidades de Tiempo Libre, Clubes, Ligas y demás Grupos Privados de Carácter Deportivo o Recreativo Sin Fines de Lucro".
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