Regl. 6360, art. VIII-1
Toda acción tomada en virtud de este
Cite as Reglamento Núm. 6360, Art. VIII-1
Reglamento podrá ser impugnada por medio de la
presentación de una querella, siguiendo las
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disposiciones del Reglamento 4553 para Establecer las
Normas y Regular los Procedimientos de Adjudicación
del Departamento de Recreación y Deportes