Regl. 6360, art. VIII-7

Si el Departamento no actuara o resolviera

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adversamente la moción de reconsideración, la parte adversamente afectada podrá presentar un recurso de revisión en el Tribuna de Circuito de Apelaciones dentro del término de 30 días contados desde la fecha de archivo en autos de la copia de la notificación de la orden 0 resolución final del Departamento. Por el presente queda derogado el Reglamento Núm. 3273 del 31 de diciembre de 1985, Reglamento Código de Elegibilidad de los programas deportivos y recreativos del Departamento de Recreación y 12 Deportes y el Reglamento Núm. 2750 del 23 de febrero de 1981, según enmendados por el Reglamento Núm. 4976 del 13 de diciembre de 1989 (versión en español) y el 4076 del 21 de marzo de 1990 (versión en inglés) y el 2738 del 9 de enero de 1991.
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