Regl. 6360, art. VIII-7
Si el Departamento no actuara o resolviera
Cite as Reglamento Núm. 6360, Art. VIII-7
adversamente la moción de reconsideración, la parte
adversamente afectada podrá presentar un recurso de
revisión en el Tribuna de Circuito de Apelaciones dentro del
término de 30 días contados desde la fecha de archivo en
autos de la copia de la notificación de la orden 0 resolución
final del Departamento.
Por el presente queda derogado el Reglamento Núm. 3273 del
31 de diciembre de 1985, Reglamento Código de Elegibilidad de los
programas deportivos y recreativos del Departamento de Recreación y
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Deportes y el Reglamento Núm. 2750 del 23 de febrero de 1981, según
enmendados por el Reglamento Núm. 4976 del 13 de diciembre de 1989
(versión en español) y el 4076 del 21 de marzo de 1990 (versión en
inglés) y el 2738 del 9 de enero de 1991.