Regl. 6360, art. VII-1
SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN o DENEGACIÓN
Cite as Reglamento Núm. 6360, Art. VII-1
El Departamento tendrá la facultad de cancelar la acreditación al
vencimiento del término de la misma.
La cancelación será notificada por escrito a la entidad solicitante
mediante correo certificado con al menos 20 días de anticipación, salvo
circunstancias excepcionales y se archivará en el expediente copia de la
misma.