Regl. 6360, art. V-5

VIGENCIA DE LA ACREDITACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6360, Art. V-5

Toda Acreditación emitida por el Departamento tendrá una vigencia de un (1) año contados a partir de la fecha de su expedición 0 la fecha de expiración de la junta directiva, lo que suceda primero. 8 Toda entidad podrá solicitar la renovación de la acreditación, con treinta (30) días de antelación a la expiración, cumplimentando el formulario y pagando los derechos por la radicación. La solicitud de renovación será evaluada al amparo de las disposiciones y requisitos establecidos en el presente Reglamento. Podrá ser renovada por igual término de la vigencia.
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