Regl. 6360, art. V-5
VIGENCIA DE LA ACREDITACIÓN
Cite as Reglamento Núm. 6360, Art. V-5
Toda Acreditación emitida por el Departamento tendrá una vigencia
de un (1) año contados a partir de la fecha de su expedición 0 la fecha de
expiración de la junta directiva, lo que suceda primero.
8
Toda entidad podrá solicitar la renovación de la acreditación, con treinta
(30) días de antelación a la expiración, cumplimentando el formulario y
pagando los derechos por la radicación. La solicitud de renovación será
evaluada al amparo de las disposiciones y requisitos establecidos en el
presente Reglamento. Podrá ser renovada por igual término de la
vigencia.