Regl. 6360, art. V-7

DUPLICADO DE DOCUMENTO DE

Last amended: 2002Length: 86 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6360, Art. V-7

ACREDITACIÓN En casos de perdida o destrucción del documento de Acreditación, el Departamento podrá expedir un duplicado del mismo a aquella entidad a la que el Departamento le haya otorgado la acreditación y que la misma esté vigente. La entidad deberá presentar una Declaración Jurada donde certifique la pérdida y/o destrucción de la Acreditación. Radicará la solicitud de duplicado cumplimentado el formulario oficial con los 9 documentos pertinentes y pagará los derechos por la radicación de la solicitud correspondiente a la cantidad de cinco ($5.00) dólares.
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