Regl. 6360, art. V-7
DUPLICADO DE DOCUMENTO DE
Cite as Reglamento Núm. 6360, Art. V-7
ACREDITACIÓN
En casos de perdida o destrucción del documento de Acreditación,
el Departamento podrá expedir un duplicado del mismo a aquella entidad
a la que el Departamento le haya otorgado la acreditación y que la misma
esté vigente. La entidad deberá presentar una Declaración Jurada donde
certifique la pérdida y/o destrucción de la Acreditación. Radicará la
solicitud de duplicado cumplimentado el formulario oficial con los
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documentos pertinentes y pagará los derechos por la radicación de la
solicitud correspondiente a la cantidad de cinco ($5.00) dólares.