Regl. 6361, art. II
PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 6361, Art. II
El deporte siempre ha sido gestión de mucha importancia para nuestra sociedad.
El deporte de base debe ampliarse de modo que se pueda identificar talento
más temprano. El entrenador capacitado y con experiencia puede hacer esa
labor de indentificación y enseñar los fundamentos de la disciplina en programas
masivos numerosos.
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha establecido un fondo de becas y
contratación de entrenadores deportivos con cargo a los fondos asignados en la
Resolución Conjunta Núm. 107 de 26 de julio de 1991. El mismo tiene el
propósito de contribuir a maximizar el nivel de capacitación de técnicos y
entrenadores de atletas de alto rendimiento a la vez de colaborar en el desarrollo
y la identificación de jóvenes promesa.
El fondo de becas y contratación para entrenadores de los atletas de alto
rendimiento delega en el Departamento de Recreación y Deportes la
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responsabilidad de asegurar el uso más correcto y eficiente de los fondos
públicos que se asignen para los propósitos mencionados. Igualmente, faculta
al Secretario de Recreación y Deportes para establecer las normas y
reglamentos para la administración de dicho fondo.