Regl. 2402, art. 11.00
Audiencia
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Cite as Reglamento Núm. 2402, Art. 11.00
11.01 - El Procurador podrá delegar en cualquier funcionario de
su Oficina la facultad para ordenar la comparecencia de
testigos, requerir la presentación de cualesquiera documentos y evidencia que considere pertinente y celebrar
audiencias.
11.02 Se celebrará una audiencia solamente en aquellos casos en
que el Procurador lo estime necesario.
11.03 Para la celebración de una audiencia se citará al querellante
y/o a la agencia querellada, con no menos de diez (10) dÃas
laborables de anticipación a la fecha señalada para la
audiencia.
11.04 - En la audiencia se seguirá el orden de presentación de
evidencia que determine el funcionario que la presida y no
serán de aplicación las reglas de evidencia. Todas las
partes podrán estar asistidas por abogados.
11.05 Toda audiencia será grabada, no obstante, la grabación no
será transcrita a menos que el Procurador asà lo ordene.
11.06 Toda audiencia deberá ser de carácter privado a los fines
de proteger a las personas envueltas en la investigación,
sin que el anterior principio de privacidad se interprete
como un impedimento para que, una vez concluida la investigación, ésta sea divulgada en los casos en que el
Procurador lo determine necesario y conforme a la ley.
11.07 Toda persona que exprese al Procurador que entiende que su
testimonio puede autoincriminarle en cuanto a un delito
público se refiere, tendrá que solicitar en forma expresa
el privilegio constitucional de no declarar contra si mismo,
siendo de aplicación estricta lo dispuesto en el ArtÃculo 15 de
la ley.
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11.08 No se entenderá que el privilegio de no autoincriminación es aplicable cuando un testimonio incrimine a
terceras personas.
11.09 - Cuando hayan varias querellas contra una misma agencia
y se vaya a celebrar una audiencia, se podrán considerar
en conjunto.
Sección
Inspección Ocular
12.01 Además de todos los otros recursos investigativos el
Procurador podrá realizar inspecciones oculares.
12.02 Cuando el Procurador O el funcionario en quien él delegue
decida efectuar la inspección O inspecciones oculares
que estime necesarias, deberá notificar a las partes interesadas para que éstas puedan acudir a la misma, si asà lo
desean.
12.03 Durante la inspección se levantará un acta que contenga
todo lo allà observado. Todos los hechos constatados
durante la inspección se consignarán en el récord de la
audiencia, si alguna, que se celebre para el caso. El
querellante podrá designar a una persona para que le represente, pero tal designación deberá hacerse por escrito.
Sección
13.00
Comunicación de confinados
13.01 Cuando se reciba en la Oficina del Procurador una carta o
comunicación escrita de cualquier clase, dirigida a esta
oficina por una persona que esté bajo custodia en alguna
institución gubernamental y dicha comunicación o carta
haya sido retenida O aparente haber sido abierta por los
funcionarios o empleados de dicha institución, se traerá
tal hecho a la atención del Procurador inmediatamente.