Regl. 2402, art. 11.00

Audiencia

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Cite as Reglamento Núm. 2402, Art. 11.00

11.01 - El Procurador podrá delegar en cualquier funcionario de su Oficina la facultad para ordenar la comparecencia de testigos, requerir la presentación de cualesquiera documentos y evidencia que considere pertinente y celebrar audiencias. 11.02 Se celebrará una audiencia solamente en aquellos casos en que el Procurador lo estime necesario. 11.03 Para la celebración de una audiencia se citará al querellante y/o a la agencia querellada, con no menos de diez (10) días laborables de anticipación a la fecha señalada para la audiencia. 11.04 - En la audiencia se seguirá el orden de presentación de evidencia que determine el funcionario que la presida y no serán de aplicación las reglas de evidencia. Todas las partes podrán estar asistidas por abogados. 11.05 Toda audiencia será grabada, no obstante, la grabación no será transcrita a menos que el Procurador así lo ordene. 11.06 Toda audiencia deberá ser de carácter privado a los fines de proteger a las personas envueltas en la investigación, sin que el anterior principio de privacidad se interprete como un impedimento para que, una vez concluida la investigación, ésta sea divulgada en los casos en que el Procurador lo determine necesario y conforme a la ley. 11.07 Toda persona que exprese al Procurador que entiende que su testimonio puede autoincriminarle en cuanto a un delito público se refiere, tendrá que solicitar en forma expresa el privilegio constitucional de no declarar contra si mismo, siendo de aplicación estricta lo dispuesto en el Artículo 15 de la ley. 9 - 11.08 No se entenderá que el privilegio de no autoincriminación es aplicable cuando un testimonio incrimine a terceras personas. 11.09 - Cuando hayan varias querellas contra una misma agencia y se vaya a celebrar una audiencia, se podrán considerar en conjunto. Sección Inspección Ocular 12.01 Además de todos los otros recursos investigativos el Procurador podrá realizar inspecciones oculares. 12.02 Cuando el Procurador O el funcionario en quien él delegue decida efectuar la inspección O inspecciones oculares que estime necesarias, deberá notificar a las partes interesadas para que éstas puedan acudir a la misma, si así lo desean. 12.03 Durante la inspección se levantará un acta que contenga todo lo allí observado. Todos los hechos constatados durante la inspección se consignarán en el récord de la audiencia, si alguna, que se celebre para el caso. El querellante podrá designar a una persona para que le represente, pero tal designación deberá hacerse por escrito. Sección 13.00 Comunicación de confinados 13.01 Cuando se reciba en la Oficina del Procurador una carta o comunicación escrita de cualquier clase, dirigida a esta oficina por una persona que esté bajo custodia en alguna institución gubernamental y dicha comunicación o carta haya sido retenida O aparente haber sido abierta por los funcionarios o empleados de dicha institución, se traerá tal hecho a la atención del Procurador inmediatamente.
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