Regl. 6361, art. II-V

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6361, Art. II-V

A los fines de este Reglamento los siguientes términos, tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. ALTO RENDIMIENTO - Se considera deporte de alto rendimiento la práctica deportiva cuya función es representar a Puerto Rico en los 3 eventos o competencias deportivas oficiales de carácter internacional y que en virtud de sus exigencias técnicas y científicas permite una gestión deportiva con un nivel máximo de rendimiento y competitividad. 2. FEDERACION DEPORTIVA - Organismo deportivo sin fines de lucro que ejerce como colaborador de la administración pública en el fomento, reglamentación y organización de un determinado deporte y sus disciplinas accesorias en Puerto Rico y que es reconocido como tal por la correspondiente Federación Deportiva Internacional. 3. ENTRENADOR- Toda persona debidamente cualificada y con conocimientos suficientes en las áreas técnicas, científicas y prácticas necesarias para la enseñanza, preparación y adiestramiento de deportistas 0 equipos de deportistas de una modalidad O especialidad deportiva. 4. BECA - Ayuda económica para que los entrenadores de atletas de alto rendimiento puedan realizar estudios de capacitación en áreas relacionadas a su desempeño profesional como entrenadores de alto nivel. 5. COPUR- Comité Olímpico de Puerto Rico.
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