Regl. 6361, art. II-V
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6361, Art. II-V
A los fines de este Reglamento los siguientes términos, tendrán el significado
que a continuación se expresa:
1.
ALTO RENDIMIENTO - Se considera deporte de alto rendimiento la
práctica deportiva cuya función es representar a Puerto Rico en los
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eventos o competencias deportivas oficiales de carácter internacional y
que en virtud de sus exigencias técnicas y científicas permite una gestión
deportiva con un nivel máximo de rendimiento y competitividad.
2.
FEDERACION DEPORTIVA - Organismo deportivo sin fines de lucro que
ejerce como colaborador de la administración pública en el fomento,
reglamentación y organización de un determinado deporte y sus
disciplinas accesorias en Puerto Rico y que es reconocido como tal por la
correspondiente Federación Deportiva Internacional.
3.
ENTRENADOR- Toda persona debidamente cualificada y con
conocimientos suficientes en las áreas técnicas, científicas y prácticas
necesarias para la enseñanza, preparación y adiestramiento de
deportistas 0 equipos de deportistas de una modalidad O especialidad
deportiva.
4.
BECA - Ayuda económica para que los entrenadores de atletas de alto
rendimiento puedan realizar estudios de capacitación en áreas
relacionadas a su desempeño profesional como entrenadores de alto
nivel.
5.
COPUR- Comité Olímpico de Puerto Rico.