Regl. 6361, art. II-VI

ACREDITACION Y CRITERIOS DE APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 6361, Art. II-VI

De las becas: a) Las becas que conceda el Secretario de Recreación y Deportes junto al Presidente del COPUR y el Presidente de la Federación 4 concernida se ajustarán a los requisitos mínimos establecidos en la Ley Núm. 37 de 23 de julio de 1992 estos son: 1. Aprobar los exámenes de admisión a una institución de educación superior 0 post-secundaria no universitaria, reconocida por el Consejo General de Educación Superior O por el Consejo General de Educación 0 cualquier otra entidad privada según sea el caso. 2. No extenderse más allá del tiempo programado por la institución para obtener el certificado de capacitación del curso o programa en sus estudios. 3. Observar buena conducta y mantener interés en sus estudios. 4. Enviar semestralmente al Secretario de Recreación y Deportes constancia oficial de las calificaciones 0 certificados obtenidos en sus cursos. 5. Será obligación del becado devolver al Fondo Especial creado por esta Ley el importe total de la cantidad que haya recibido en concepto de beca, más intereses al tipo legal desde que los dineros fueron recibidos, en caso de que abandone los estudios, cuando el Secretario le retire los beneficios por las causas enumeradas, O cuando no complete el año de servicio público. De los contratos: 1. Presentar "curriculum" profesional en el ámbito del deporte, así como sus ejecutorias y logros profesionales previos al año para el que solicita el contrato. 5
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