Regl. 6361, art. II-VI
ACREDITACION Y CRITERIOS DE APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 6361, Art. II-VI
De las becas:
a) Las becas que conceda el Secretario de Recreación y Deportes
junto al Presidente del COPUR y el Presidente de la Federación
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concernida se ajustarán a los requisitos mínimos establecidos en la
Ley Núm. 37 de 23 de julio de 1992 estos son:
1.
Aprobar los exámenes de admisión a una institución de educación
superior 0 post-secundaria no universitaria, reconocida por el
Consejo General de Educación Superior O por el Consejo General
de Educación 0 cualquier otra entidad privada según sea el caso.
2.
No extenderse más allá del tiempo programado por la institución
para obtener el certificado de capacitación del curso o programa en
sus estudios.
3.
Observar buena conducta y mantener interés en sus estudios.
4.
Enviar semestralmente al Secretario de Recreación y Deportes
constancia oficial de las calificaciones 0 certificados obtenidos en
sus cursos.
5.
Será obligación del becado devolver al Fondo Especial creado por
esta Ley el importe total de la cantidad que haya recibido en
concepto de beca, más intereses al tipo legal desde que los
dineros fueron recibidos, en caso de que abandone los estudios,
cuando el Secretario le retire los beneficios por las causas
enumeradas, O cuando no complete el año de servicio público.
De los contratos:
1. Presentar "curriculum" profesional en el ámbito del
deporte, así como sus ejecutorias y logros profesionales
previos al año para el que solicita el contrato.
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