Regl. 6361, art. II-XI
RETIRO DE LOS BENEFICIOS
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Cite as Reglamento Núm. 6361, Art. II-XI
Las siguientes causas justificarán la cancelación de las becas y la resolución de
todo contrato.
1.
Cuando el becado, técnico 0 entrenador fuere sometido a una
acción correctiva por conducta indisciplinada.
2.
Incumplimiento de alguna de las cláusulas de este Reglamento.
3.
Asistencia irregular a los cursos O incumplimiento de las normas,
reglamentos y demás requisitos de la institución.
4.
Incumplimiento con el programa de adiestramiento
O
responsabilidades.
5.
No terminar el curso académico O programa O de entrenamiento en
el plazo previsto.
6.
Violación de términos del contrato
ARTICULO XII - QUERELLAS, RECLAMACIONES Y RECONSIDERACIÓN
1. Toda acción tomada en virtud de este Reglamento podrá ser
impugnada por medio de la presentación de una querella,
siguiendo las disposiciones del Reglamento 4553 para
Establecer las Normas y Regular los Procedimientos de
Adjudicación del Departamento de Recreación y Deportes.
2. Toda querella debe contener la siguiente información:
a) Nombre y dirección de todos los involucrados
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b) Hechos constitutivos de la violación O reclamo
c) Referencia a las leyes 0 reglamentos que han sido
violentados
d) Remedio que se solicita
e) Firma de la persona que se querella
3. La Secretaria Auxiliar de Recreación y Deportes atenderá las
querellas convocando a una reunión informal en la que se
citarán todas las partes y se promoverá un acuerdo entre las
partes.
4. La Secretaría Auxiliar de Recreación y Deportes solicitará una
vista administrativa a la Oficina de Asuntos Legales si la
reunión informal no resuelve la querella.
5. La Vista Administrativa se llevará acabo siguiéndolas
disposiciones del Reglamento 4553 antes citado, y la Ley 170
de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
6. La parte adversamente afectada por una resolución del
Departamento podrá, dentro del término de veinte (20) días
desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la
resolución, presentar una moción de reconsideración.
7. Si el Departamento no actuara o resolviera adversamente la
moción de reconsideración, la parte adversamente afectada
podrá presentar un recurso de revisión en el Tribunal de
Circuito de Apelaciones dentro del término de 30 días contados
desde la fecha de archivo en autos de la copia de la notificación
de la orden 0 resolución final del Departamento.
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