Regl. 6361, art. II-XI

RETIRO DE LOS BENEFICIOS

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Las siguientes causas justificarán la cancelación de las becas y la resolución de todo contrato. 1. Cuando el becado, técnico 0 entrenador fuere sometido a una acción correctiva por conducta indisciplinada. 2. Incumplimiento de alguna de las cláusulas de este Reglamento. 3. Asistencia irregular a los cursos O incumplimiento de las normas, reglamentos y demás requisitos de la institución. 4. Incumplimiento con el programa de adiestramiento O responsabilidades. 5. No terminar el curso académico O programa O de entrenamiento en el plazo previsto. 6. Violación de términos del contrato ARTICULO XII - QUERELLAS, RECLAMACIONES Y RECONSIDERACIÓN 1. Toda acción tomada en virtud de este Reglamento podrá ser impugnada por medio de la presentación de una querella, siguiendo las disposiciones del Reglamento 4553 para Establecer las Normas y Regular los Procedimientos de Adjudicación del Departamento de Recreación y Deportes. 2. Toda querella debe contener la siguiente información: a) Nombre y dirección de todos los involucrados 9 b) Hechos constitutivos de la violación O reclamo c) Referencia a las leyes 0 reglamentos que han sido violentados d) Remedio que se solicita e) Firma de la persona que se querella 3. La Secretaria Auxiliar de Recreación y Deportes atenderá las querellas convocando a una reunión informal en la que se citarán todas las partes y se promoverá un acuerdo entre las partes. 4. La Secretaría Auxiliar de Recreación y Deportes solicitará una vista administrativa a la Oficina de Asuntos Legales si la reunión informal no resuelve la querella. 5. La Vista Administrativa se llevará acabo siguiéndolas disposiciones del Reglamento 4553 antes citado, y la Ley 170 de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. 6. La parte adversamente afectada por una resolución del Departamento podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución, presentar una moción de reconsideración. 7. Si el Departamento no actuara o resolviera adversamente la moción de reconsideración, la parte adversamente afectada podrá presentar un recurso de revisión en el Tribunal de Circuito de Apelaciones dentro del término de 30 días contados desde la fecha de archivo en autos de la copia de la notificación de la orden 0 resolución final del Departamento. 10
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