Regl. 2402, art. 14.00
Derecho de la agencia a controvertir
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Cite as Reglamento Núm. 2402, Art. 14.00
14.01 La Oficina del Procurador notificará a la agencia envuelta
aquellos aspectos que han de formar parte de su opinión
o recomendación final.
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14.02 La agencia tendrá un término razonable desde la fecha
de depósito de dicha notificación en el correo para
controvertir los aspectos notificados, tomando en consideración la naturaleza de la querella. De no hacerlo
dentro de ese término o dentro de la prórroga que a
esos efectos le confiera el Procurador, se entenderá que
los aspectos notificados son correctos. La opinión o
recomendación final se preparará entonces conforme a
lo notificado.
Sección
15.00 Requerimiento para que se corrija un acto administrativo
15.01 Todo requerimiento del Procurador se hará por escrito y
dirigido a la agencia, al funcionario, empleado o miembro
de la Rama Ejecutiva que actué o aparente actuar en el
desempeño de sus deberes oficiales, con copia a su autoridad
nominadora. Dicho requerimiento contendrá un término
dentro del cual el Procurador entiende que el acto administrativo en cuestión debe ser corregido.
15.02 Cuando la agencia le justifique al Procurador que el acto
administrativo no puede ser corregido en el término señalado deberá solicitársele una prórroga razonable para
poder cumplir. Toda solicitud de prórroga deberá estar
acompañada de un memorando explicativo donde se justifique
la razón o razones para solicitar la misma.
15.03 - No se concederá prórroga alguna en aquellos casos en que
el solicitante no acompañe evidencia acreditativa y
fehaciente de haber iniciado ya el procedimiento de
corrección de los actos administrativos señalados o no
haya notificado debidamente al querellante según lo requiere
la Sección próxima.
15.04 La solicitud de prórroga asà como los documentos que la
acompañan, deberán ser notificados directamente al querellante por el peticionario, con certificación a esos efectos
a la Oficina del Procurador.
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15.05 El querellante tendrá derecho a° oponerse a la petición
de prórroga solicitada dentro del término de cinco (5) dÃas
contados a partir de la fecha del recibo de tal solicitud
en esta oficina. Toda oposición a la concesión de prórroga
deberá ser formulada por escrito y venir sustanciada por
argumentación y por los documentos pertinentes, de haberlos.