Regl. 2402, art. 14.00

Derecho de la agencia a controvertir

Length: 354 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2402, Art. 14.00

14.01 La Oficina del Procurador notificará a la agencia envuelta aquellos aspectos que han de formar parte de su opinión o recomendación final. - 10 14.02 La agencia tendrá un término razonable desde la fecha de depósito de dicha notificación en el correo para controvertir los aspectos notificados, tomando en consideración la naturaleza de la querella. De no hacerlo dentro de ese término o dentro de la prórroga que a esos efectos le confiera el Procurador, se entenderá que los aspectos notificados son correctos. La opinión o recomendación final se preparará entonces conforme a lo notificado. Sección 15.00 Requerimiento para que se corrija un acto administrativo 15.01 Todo requerimiento del Procurador se hará por escrito y dirigido a la agencia, al funcionario, empleado o miembro de la Rama Ejecutiva que actué o aparente actuar en el desempeño de sus deberes oficiales, con copia a su autoridad nominadora. Dicho requerimiento contendrá un término dentro del cual el Procurador entiende que el acto administrativo en cuestión debe ser corregido. 15.02 Cuando la agencia le justifique al Procurador que el acto administrativo no puede ser corregido en el término señalado deberá solicitársele una prórroga razonable para poder cumplir. Toda solicitud de prórroga deberá estar acompañada de un memorando explicativo donde se justifique la razón o razones para solicitar la misma. 15.03 - No se concederá prórroga alguna en aquellos casos en que el solicitante no acompañe evidencia acreditativa y fehaciente de haber iniciado ya el procedimiento de corrección de los actos administrativos señalados o no haya notificado debidamente al querellante según lo requiere la Sección próxima. 15.04 La solicitud de prórroga así como los documentos que la acompañan, deberán ser notificados directamente al querellante por el peticionario, con certificación a esos efectos a la Oficina del Procurador. - 11 15.05 El querellante tendrá derecho a° oponerse a la petición de prórroga solicitada dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la fecha del recibo de tal solicitud en esta oficina. Toda oposición a la concesión de prórroga deberá ser formulada por escrito y venir sustanciada por argumentación y por los documentos pertinentes, de haberlos.
Regl. 2402, art. 14.00: Derecho de la agencia a controvertir | Justis AI