Regl. 2402, art. 16.00
Notificación de la falta de un funcionario a las autoridades
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correspondientes.
16.01 - En los casos en que la Oficina del Procurador determine
que cualquier funcionario o empleado de una agencia ha
faltado, sin justificación razonable, al cumplimiento de
los deberes propios de su cargo o empleo, o que ha sido
negligente en el desempeño de los mismos, se notificará
dicha determinación a la autoridad competente para que
proceda conforme a derecho.