Regl. 2402, art. 16.00

Notificación de la falta de un funcionario a las autoridades

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Cite as Reglamento Núm. 2402, Art. 16.00

correspondientes. 16.01 - En los casos en que la Oficina del Procurador determine que cualquier funcionario o empleado de una agencia ha faltado, sin justificación razonable, al cumplimiento de los deberes propios de su cargo o empleo, o que ha sido negligente en el desempeño de los mismos, se notificará dicha determinación a la autoridad competente para que proceda conforme a derecho.
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