Regl. 2402, art. 18.00

Publicidad de las opiniones y recomendaciones

Length: 103 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2402, Art. 18.00

18.01 - La Oficina del Procurador podrá dar a la publicidad, conforme a lo establecido en la ley, todas las opiniones, recomendaciones y acciones tomadas, una vez se haya puesto en conocimiento de las mismas al Gobernador y a la Asamblea Legislativa. 18.02 - Para dar a la publicidad tales opiniones, recomendaciones y acciones tomadas, la Oficina del Procurador podrá utilizar cualquier medio informativo a su elección. 18.03 - Una vez se haya cumplido con lo dispuesto en el inciso 18.01 anterior, las decisiones y recomendaciones estarán disponibles al público en general, para ser examinadas durante horas laborables en la Oficina del Procurador.
Regl. 2402, art. 18.00: Publicidad de las opiniones y recomendaciones | Justis AI