Regl. 2402, art. 18.00
Publicidad de las opiniones y recomendaciones
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Cite as Reglamento Núm. 2402, Art. 18.00
18.01 - La Oficina del Procurador podrá dar a la publicidad,
conforme a lo establecido en la ley, todas las opiniones,
recomendaciones y acciones tomadas, una vez se haya puesto
en conocimiento de las mismas al Gobernador y a la
Asamblea Legislativa.
18.02 - Para dar a la publicidad tales opiniones, recomendaciones
y acciones tomadas, la Oficina del Procurador podrá
utilizar cualquier medio informativo a su elección.
18.03 - Una vez se haya cumplido con lo dispuesto en el inciso 18.01
anterior, las decisiones y recomendaciones estarán disponibles al público en general, para ser examinadas
durante horas laborables en la Oficina del Procurador.