Regl. 2402, art. 19.00

Accesibilidad a los récords por parte interesada

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Cite as Reglamento Núm. 2402, Art. 19.00

19.01 - Todo querellante así como toda agencia querellada podrá por sí O a través de su representante examinar el expediente O expedientes que se mantengan en la Oficina sobre su querella previa autorización del Procurador.
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