Regl. 2402, art. 19.00
Accesibilidad a los récords por parte interesada
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Cite as Reglamento Núm. 2402, Art. 19.00
19.01 - Todo querellante asà como toda agencia querellada podrá
por sà O a través de su representante examinar el expediente O expedientes que se mantengan en la Oficina sobre
su querella previa autorización del Procurador.