Regl. 6364, art. VI
NORMAS DE CONDUCTA
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Cite as Reglamento Núm. 6364, Art. VI
Toda persona que interese visitar las facilidades del Departamento O de las
agencias adscritas deberá observar las siguientes normas:
1. Se identificará a la entrada del Departamento O de las agencias
adscritas y dará constancia de su visita por escrito, con su firma en el
libro de registro que se provea a esos fines.
2. Consentirá, si le es requerido, al registro de su persona, paquetes,
bultos, carteras, maletines u otros artÃculos que interese introducir en
las facilidades.
De ser necesario el registro manual O cacheo de la persona, por existir
sospecha razonable basado en hechos especÃficos que permitan inferir
que se introducirá un arma O que se esté cometiendo O se intenta
cometer un delito, este se realizará por una persona del mismo sexo
que el visitante y no se extenderá mas allá de lo que las circunstancias
ameriten. Todo registro manual o cacheo al visitante se hará después
de haber el visitante consentido por escrito. El visitante puede rehusar
el registro, pero en ese caso se le podrá negar la entrada a las
facilidades.
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Todo registro manual 0 cacheo se realizará por personal adiestrado y
orientado a esos efectos y de ser posible, se informará de ello
(previamente al registro), al funcionario de más alto rango presente en
las facilidades.
Será obligación de la Oficina de Gerencia y Administración colocar
rótulos en el vestÃbulo 0 en un lugar visible haciendo las debidas
advertencias a los visitantes de que su entrada a las facilidades puede
estar condicionada al registro de su persona y pertenencias.
En todo caso, los visitantes pueden estar sujetos a inspecciones
mediante el uso de mecanismos electrónicos, máquinas de Rayos X,
detectores de metales, explosivos O drogas.
En caso de que el registro arroje un hallazgo significativo que permita
suponer que se está cometiendo un delito, el empleado notificará de
inmediato a sus supervisores. El supervisor de mayor rango notificará
de inmediato a la PolicÃa y se asegurará de preservar cualquier material
ocupado en el registro.
Si el visitante opone resistencia en cualquier momento durante el
registro O abandona 0 intenta abandonar el área, se detendrá toda
intervención con él hasta que llegue la PolicÃa y en caso de que éste
haya abandonado el lugar se le brindará toda la información y se
entregará todo material ocupado a la PolicÃa.
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3. El visitante observará una conducta ordenada, no hablará en voz alta,
no formará tertulias O algarabÃa y observará un trato respetuoso hacia
los empleados y público en general.
4.
Los niños pequeños deben mantenerse bajo el cuidado inmediato del
adulto que lo acompaña y no se les permitirá correr O vagar solos por
las facilidades.
5.
Se prohibe poner los pies en las paredes, escribir, ensuciar O pasquinar
las mismas.
6. Se prohÃbe tirar basura fuera de los recipientes destinados a esos
propósitos.
7.
Sólo se fumará en los lugares autorizados, pero nunca dentro de las
Oficinas O en lugares cerrados.
8. No se permitirá la venta de billetes, rifas O cualesquiera artÃculos o
mercancÃas, ni se permitirá solicitar donativos, limosnas u otro tipo de
ayuda. Las ventas o solicitud de donativos entre empleados deberán
ser previamente autorizados por el(la) Secretario(a) 0 el Jefe de la
Agencia, O la persona en quien éstos deleguen.
9. No se permitirá la entrada de visitantes antes de las 8:00 AM, ni
después de las 5:00 PM. Esta norma no aplica al personal del
Departamento O de las agencias adscritas en funciones oficiales. En
casos extraordinarios, se podrá autorizar la entrada fuera de las horas
aquà establecidas, siempre que se constate la necesidad del visitante y
la disponibilidad del funcionario O empleado que lo atenderá.
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10. Nadie está autorizado a escribir, rayar, dañar, ensuciar 0 destruir
equipo O propiedad del Departamento.
11. Queda terminantemente prohibido pegar pasquines 0 material análogo
en paredes, puertas, verjas O equipo del Departamento.
12. No se permitirá la entrada de animales, excepto animales entrenados
especialmente para asistir a personas con impedimentos fÃsicos u
oficiales del orden público y que vengan acompañados con éstos.
13. No se permitirá la entrada a personas con palos, varas 0 algún
instrumento u objeto que pueda causar grave daño corporal, excepto
muletas u otros aditamentos destinados para personas con
impedimentos fÃsicos y que estén siendo utilizados con ese fin por la
persona con impedimento.
14. Queda terminantemente prohibido realizar demostraciones O
manifestaciones de cualquier naturaleza O efectuar piquetes dentro de
las facilidades.
Las demostraciones pacÃficas con fines legÃtimos por personal del
Departamento se realizarán en horas no laborables fuera de las
oficinas y sin interrumpir el libre flujo de personas O vehÃculos. Estas
serán realizadas en completo orden, sin ejercer violencia verbal o fÃsica
y sin poner en riesgo personas O propiedades.
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