Regl. 6364, art. VI

NORMAS DE CONDUCTA

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Cite as Reglamento Núm. 6364, Art. VI

Toda persona que interese visitar las facilidades del Departamento O de las agencias adscritas deberá observar las siguientes normas: 1. Se identificará a la entrada del Departamento O de las agencias adscritas y dará constancia de su visita por escrito, con su firma en el libro de registro que se provea a esos fines. 2. Consentirá, si le es requerido, al registro de su persona, paquetes, bultos, carteras, maletines u otros artículos que interese introducir en las facilidades. De ser necesario el registro manual O cacheo de la persona, por existir sospecha razonable basado en hechos específicos que permitan inferir que se introducirá un arma O que se esté cometiendo O se intenta cometer un delito, este se realizará por una persona del mismo sexo que el visitante y no se extenderá mas allá de lo que las circunstancias ameriten. Todo registro manual o cacheo al visitante se hará después de haber el visitante consentido por escrito. El visitante puede rehusar el registro, pero en ese caso se le podrá negar la entrada a las facilidades. 4 Todo registro manual 0 cacheo se realizará por personal adiestrado y orientado a esos efectos y de ser posible, se informará de ello (previamente al registro), al funcionario de más alto rango presente en las facilidades. Será obligación de la Oficina de Gerencia y Administración colocar rótulos en el vestíbulo 0 en un lugar visible haciendo las debidas advertencias a los visitantes de que su entrada a las facilidades puede estar condicionada al registro de su persona y pertenencias. En todo caso, los visitantes pueden estar sujetos a inspecciones mediante el uso de mecanismos electrónicos, máquinas de Rayos X, detectores de metales, explosivos O drogas. En caso de que el registro arroje un hallazgo significativo que permita suponer que se está cometiendo un delito, el empleado notificará de inmediato a sus supervisores. El supervisor de mayor rango notificará de inmediato a la Policía y se asegurará de preservar cualquier material ocupado en el registro. Si el visitante opone resistencia en cualquier momento durante el registro O abandona 0 intenta abandonar el área, se detendrá toda intervención con él hasta que llegue la Policía y en caso de que éste haya abandonado el lugar se le brindará toda la información y se entregará todo material ocupado a la Policía. 5 3. El visitante observará una conducta ordenada, no hablará en voz alta, no formará tertulias O algarabía y observará un trato respetuoso hacia los empleados y público en general. 4. Los niños pequeños deben mantenerse bajo el cuidado inmediato del adulto que lo acompaña y no se les permitirá correr O vagar solos por las facilidades. 5. Se prohibe poner los pies en las paredes, escribir, ensuciar O pasquinar las mismas. 6. Se prohíbe tirar basura fuera de los recipientes destinados a esos propósitos. 7. Sólo se fumará en los lugares autorizados, pero nunca dentro de las Oficinas O en lugares cerrados. 8. No se permitirá la venta de billetes, rifas O cualesquiera artículos o mercancías, ni se permitirá solicitar donativos, limosnas u otro tipo de ayuda. Las ventas o solicitud de donativos entre empleados deberán ser previamente autorizados por el(la) Secretario(a) 0 el Jefe de la Agencia, O la persona en quien éstos deleguen. 9. No se permitirá la entrada de visitantes antes de las 8:00 AM, ni después de las 5:00 PM. Esta norma no aplica al personal del Departamento O de las agencias adscritas en funciones oficiales. En casos extraordinarios, se podrá autorizar la entrada fuera de las horas aquí establecidas, siempre que se constate la necesidad del visitante y la disponibilidad del funcionario O empleado que lo atenderá. 6 10. Nadie está autorizado a escribir, rayar, dañar, ensuciar 0 destruir equipo O propiedad del Departamento. 11. Queda terminantemente prohibido pegar pasquines 0 material análogo en paredes, puertas, verjas O equipo del Departamento. 12. No se permitirá la entrada de animales, excepto animales entrenados especialmente para asistir a personas con impedimentos físicos u oficiales del orden público y que vengan acompañados con éstos. 13. No se permitirá la entrada a personas con palos, varas 0 algún instrumento u objeto que pueda causar grave daño corporal, excepto muletas u otros aditamentos destinados para personas con impedimentos físicos y que estén siendo utilizados con ese fin por la persona con impedimento. 14. Queda terminantemente prohibido realizar demostraciones O manifestaciones de cualquier naturaleza O efectuar piquetes dentro de las facilidades. Las demostraciones pacíficas con fines legítimos por personal del Departamento se realizarán en horas no laborables fuera de las oficinas y sin interrumpir el libre flujo de personas O vehículos. Estas serán realizadas en completo orden, sin ejercer violencia verbal o física y sin poner en riesgo personas O propiedades. 7
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