Regl. 2402, art. 1.00

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 2402, Art. 1.00

1.01 Título Breve Este Reglamento de la Oficina del Procurador del Ciudadano Núm. 1 se conocerá y citará como "Reglamento sobre Querellas". 1.02 Autoridad Este Reglamento se adopta y promulga en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 134 del 30 de junio de 1977. 1.03 Aplicación Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a toda persona natural O jurídica que interese radicar una querella en la Oficina del Procurador del Ciudadano, o contra la cual se radique una querella en la misma, tomando en consideración el ámbito jurisdiccional que confiere la Ley Núm. 134 del 30 de junio de 1977. 1.04 Vigencia Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días de su radicación en el Departamento de Estado, luego de cumplir con lo dispuesto en la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada. 1.05 Salvedad Si cualquier parte, párrafo o cláusula de este Reglamento fuese declarada nula por un Tribunal con jurisdicción competente, la sentencia dictada a tal efecto solo afectará aquella parte, párrafo O cláusula cuya nulidad haya sido decretada.
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