Regl. 2402, art. 1.00
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 2402, Art. 1.00
1.01 TÃtulo Breve Este Reglamento de la Oficina del Procurador
del Ciudadano Núm. 1 se conocerá y citará como "Reglamento
sobre Querellas".
1.02 Autoridad Este Reglamento se adopta y promulga en virtud
de las disposiciones de la Ley Núm. 134 del 30 de junio de 1977.
1.03 Aplicación Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a toda persona natural O jurÃdica que interese radicar
una querella en la Oficina del Procurador del Ciudadano, o
contra la cual se radique una querella en la misma, tomando en
consideración el ámbito jurisdiccional que confiere la Ley
Núm. 134 del 30 de junio de 1977.
1.04 Vigencia Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30)
dÃas de su radicación en el Departamento de Estado, luego de
cumplir con lo dispuesto en la Ley Núm. 112 del 30 de junio
de 1957, según enmendada.
1.05 Salvedad Si cualquier parte, párrafo o cláusula de este
Reglamento fuese declarada nula por un Tribunal con jurisdicción
competente, la sentencia dictada a tal efecto solo afectará
aquella parte, párrafo O cláusula cuya nulidad haya sido
decretada.