Regl. 6364, art. VII

- ARMAS

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Cite as Reglamento Núm. 6364, Art. VII

Toda persona que asista O visite las facilidades del Departamento O las agencias adscritas observará las siguientes normas; a excepción de los Oficiales de Custodia en funciones de vigilancia O Escoltas, los Jefes de las agencias componentes, el(la) Secretario(a) y Funcionarios del Orden Público debidamente identificados. 1. Se prohibe que persona alguna entre a las oficinas del Departamento portando armas de cualquier género. 2. Toda persona que asista O visite las facilidades vendrá obligado a entregar cualquier arma que traiga consigo al oficial destacado a la entrada del Departamento. Éste será responsable de guardar y custodiar el arma en un lugar seguro e inaccesible al público. 3. Las personas autorizadas a portar armas dentro de las oficinas se asegurarán que estas no estén a la vista, ni al acceso de otras personas.
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