Regl. 6364, art. VII
- ARMAS
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Cite as Reglamento Núm. 6364, Art. VII
Toda persona que asista O visite las facilidades del Departamento O las
agencias adscritas observará las siguientes normas; a excepción de los Oficiales
de Custodia en funciones de vigilancia O Escoltas, los Jefes de las agencias
componentes, el(la) Secretario(a) y Funcionarios del Orden Público debidamente
identificados.
1.
Se prohibe que persona alguna entre a las oficinas del Departamento
portando armas de cualquier género.
2. Toda persona que asista O visite las facilidades vendrá obligado a
entregar cualquier arma que traiga consigo al oficial destacado a la
entrada del Departamento. Éste será responsable de guardar y
custodiar el arma en un lugar seguro e inaccesible al público.
3. Las personas autorizadas a portar armas dentro de las oficinas se
asegurarán que estas no estén a la vista, ni al acceso de otras
personas.