Regl. 6364, art. V dup2

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6364, Art. V dup2

Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a continuación se expresa. 1. Agencias Componentes o Agencias Adscritas Agencias O instrumentalidades gubernamentales que se incorporan al Departamento en virtud de las disposiciones del Plan de Reorganización Número 3 de 1993; entiéndase la Administración de Corrección, Administración de Instituciones Juveniles, Junta de Libertad Condicional (antes Junta de Libertad Bajo Palabra), Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo y la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio. 2. Departamento de Corrección y Rehabilitación o Departamento Organismo gubernamental que se crea mediante el Plan de Reorganización Número 3 de 1993 y sus agencias adscritas. 3. Facilidad o Facilidades del Departamento de Corrección y Rehabilitación Estructuras que albergan las oficinas administrativas del Departamento y de las agencias adscritas, así como las facilidades circundantes, 2 incluyendo: estacionamiento, patios aledaños y otras estructuras permanentes 0 temporeras utilizadas en las labores cotidianas del Departamento. 4. Jefe de Agencia Persona que dirige la Agencia Componente: Administrador(a), Presidente(a) O Director(a) Ejecutivo(a). 5. Público o Visitantes Personas que asisten a las facilidades del Departamento, para obtener un servicio, asistir a una reunión O con cualquier otro fin. 6. Secretario(a) Se refiere al(a la) Secretario(a) del Departamento de Corrección y Rehabilitación. 3 SEGUNDA PARTE DISPOSICIONES GENERALES
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