Regl. 6364, art. V dup2
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6364, Art. V dup2
Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado
que a continuación se expresa.
1. Agencias Componentes o Agencias Adscritas
Agencias O instrumentalidades gubernamentales que se incorporan al
Departamento en virtud de las disposiciones del Plan de
Reorganización Número 3 de 1993; entiéndase la Administración de
Corrección, Administración de Instituciones Juveniles, Junta de Libertad
Condicional (antes Junta de Libertad Bajo Palabra), Corporación de
Empresas de Adiestramiento y Trabajo y la Oficina de Servicios con
Antelación al Juicio.
2.
Departamento de Corrección y Rehabilitación o Departamento
Organismo gubernamental que se crea mediante el Plan de
Reorganización Número 3 de 1993 y sus agencias adscritas.
3. Facilidad o Facilidades del Departamento de Corrección y
Rehabilitación
Estructuras que albergan las oficinas administrativas del Departamento
y de las agencias adscritas, así como las facilidades circundantes,
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incluyendo: estacionamiento, patios aledaños y otras estructuras
permanentes 0 temporeras utilizadas en las labores cotidianas del
Departamento.
4.
Jefe de Agencia
Persona que dirige la Agencia Componente: Administrador(a),
Presidente(a) O Director(a) Ejecutivo(a).
5.
Público o Visitantes
Personas que asisten a las facilidades del Departamento, para obtener
un servicio, asistir a una reunión O con cualquier otro fin.
6. Secretario(a)
Se refiere al(a la) Secretario(a) del Departamento de Corrección y
Rehabilitación.
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SEGUNDA PARTE
DISPOSICIONES GENERALES