Regl. 6364, art. X
VIOLACIÓN DE LAS NORMAS
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Cite as Reglamento Núm. 6364, Art. X
Toda persona que ignore, infrinja O rehúse cumplir con estas normas estará
sujeta a una O más de las siguientes:
1.
Se le rehúse la entrada a las facilidades;
2.
Se le solicite abandonar las mismas;
3.
Se le radique denuncia criminal, cuando fuere lo pertinente; y
4.
Se le radique demanda civil O acción de daños y perjuicios, en el caso
que su conducta hubiese ocasionado daños a personas O propiedades.