Regl. 6364, art. X

VIOLACIÓN DE LAS NORMAS

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Cite as Reglamento Núm. 6364, Art. X

Toda persona que ignore, infrinja O rehúse cumplir con estas normas estará sujeta a una O más de las siguientes: 1. Se le rehúse la entrada a las facilidades; 2. Se le solicite abandonar las mismas; 3. Se le radique denuncia criminal, cuando fuere lo pertinente; y 4. Se le radique demanda civil O acción de daños y perjuicios, en el caso que su conducta hubiese ocasionado daños a personas O propiedades.
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