Regl. 2402, art. 2.00
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 2402, Art. 2.00
2.01 Oficina del Procurador Oficina del Procurador del Ciudadano
(Ombudsman).
2.02 Procurador Procurador del Ciudadano (Ombudsman).
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2.03 Persona Incluye las naturales y jurÃdicas.
2.04 La Ley Ley Núm. 134 del 30 de junio de 1977.
2.05 Agencia Significará cualquier entidad, departamento, junta,
comisión, división, negociado, oficina, corporación pública O
institución gubernamental de la Rama Ejecutiva del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y cualquier funcionario, empleado o
miembro de esta rama que actúe o aparente actuar en el desempeño
de sus deberes oficiales con excepción de:
1. la Oficina propia del Gobernador
2. los Registradores de la Propiedad en cuanto a las
funciones de calificación.
3. la Universidad de Puerto Rico respecto de sus tareas
docentes.
2.06 Acto Administrativo Significará cualquier acción, omisión,
decisión, recomendación, práctica o procedimiento de una agencia.
No incluirá sin embargo, las funciones inherentes al estudio,
redacción y aprobación de reglas y reglamentos.
2.07 Querella Queja formalizada por una persona mediante un escrito
y formulada contra una agencia por un acto administrativo de ésta.
Deberá estar acompañada de evidencia que la sustente.
2.08 Investigación Proceso administrativo mediante el cual las
agencias están sujetas a la utilización por la Oficina del
Procurador, de los métodos de investigación. El Procurador
podrá realizar una investigación a iniciativa propia siempre
que a su juicio existan razones para la misma.
2.09 Querellante Persona que radica una querella por un acto
administrativo de una agencia que caiga dentro de la jurisdicción de la Oficina del Procurador.
2.10 Querellada Agencia, según se define en la Sección 2.05,
contra la cual se radica una querella.
2.11 Jurisdicción - Materia sobre la cual la Oficina del Procurador
tiene facultad investigativa conforme a la ley para investigar
querellas o asuntos que estime pertinente a su juicio investigar
a iniciativa propia.
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2.12 Audiencia Sesión O reunión privada efectuada por la
Oficina del Procurador con el propósito de llegar a una
determinación final concerniente a las investigaciones
realizadas O sobre otros asuntos afines.
2.13 Señalamiento Escrito expedido por la Oficina del Procurador que indica el dÃa, fecha, hora y lugar en que se
efectuará una audiencia.
2.14 Citación Documento expedido por el Procurador o su representante donde le ordena a un testigo, a un querellante o a
la parte querellada su comparecencia a la Oficina del Procurador.
2.15 Notificación Preliminar Comunicación de la Oficina del
Procurador al querellante y al querellado notificándole su
decisión de investigar los hechos denunciados en la querella
o de desestimar la misma por no alegar hechos constitutivos
que justifiquen la concesión del remedio solicitado.