Regl. 6368, art. XIV-III

NORMAS

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Cite as Reglamento Núm. 6368, Art. XIV-III

A. Se otorgarán incentivos a producciones fílmicas relacionadas con temas educativos, culturales, sociales e históricos O de entretenimiento y que sean de beneficio para la economía de la Isla. B. Se otorgarán incentivos a los productores con proyectos fílmicos, donde por lo menos tres cuartas partes (75%) de la producción se realice en Puerto Rico. C. Los incentivos se otorgarán sujeto a la disponibilidad de" fondos de la Corporación para el Desarrollo de Cine en Puerto Rico. D. No se otorgarán incentivos a producciones de temas pornográficos O políticos partidista. 3 E. La concesión de incentivos estará sujeta al cumplimiento de este Reglamento y la evaluación del Director Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo de Cine en Puerto Rico O el funcionario en quien este delegue. F. Podrán recibir incentivos los residentes bonafide de Puerto Rico que cualifiquen.
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