Regl. 6368, art. XIV-III
NORMAS
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Cite as Reglamento Núm. 6368, Art. XIV-III
A. Se otorgarán incentivos a producciones fÃlmicas
relacionadas con temas educativos, culturales, sociales
e históricos O de entretenimiento y que sean de
beneficio para la economÃa de la Isla.
B. Se otorgarán incentivos a los productores con proyectos
fÃlmicos, donde por lo menos tres cuartas partes (75%)
de la producción se realice en Puerto Rico.
C. Los incentivos se otorgarán sujeto a la disponibilidad
de" fondos de la Corporación para el Desarrollo de Cine
en Puerto Rico.
D. No se otorgarán incentivos a producciones de temas
pornográficos O polÃticos partidista.
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E. La concesión de incentivos estará sujeta al cumplimiento
de este Reglamento y la evaluación del Director
Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo de Cine
en Puerto Rico O el funcionario en quien este delegue.
F. Podrán recibir incentivos los residentes bonafide de
Puerto Rico que cualifiquen.