Regl. 2402, art. 3.00
Jurisdicción
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Cite as Reglamento Núm. 2402, Art. 3.00
3.01 La Oficina del Procurador investigará aquellas querellas
que envuelvan cualquier acto administrativo de una agencia.
3.02 No se investigará ni tramitará ninguna querella en la cual
la parte querellada sea la Rama Judicial, la Rama Legislativa,
la Oficina propia del Gobernador, Registradores de la
Propiedad en cuanto a las funciones de calificación y la
Universidad de Puerto Rico respecto a sus tareas docentes.
3.03 No se investigará ni tramitará una querella cuando a juicio
del Procurador:
a) no se hayan agotado los remedios administrativos
dentro de la agencia correspondiente a menos que:
1. el acto administrativo vaya a causar un
daño inminente y el balance de conveniencia
justifica que no se agoten los remedios; o
2. haya un claro caso de falta de jurisdicción
de la agencia correspondiente; o
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3. resulte inútil agotar al remedio administrativo por ser éste inadecuado O por ser
la dilación administrativa irrazonable.
b) la querella sea contra una agencia de los Estados
Unidos de Norteamerica O de un gobierno extranjero;
c) la querella no esté relacionada con las agencias
a que la ley hace extensiva la jurisdicción;
d) hayan transcurrido más de seis (6) meses desde
que el querellante tuvo conocimiento del acto
administrativo que sirve de base a la querella;
e) haya transcurrido un plazo mayor de seis(6) meses
desde que se tomó la última actuación administrativa objeto de la querella;
f) haya un remedio adecuado en la ley para reparar
el agravio, ofensa O injusticia objeto de la
querella;
g) el querellante no tenga suficiente interés en el
asunto objeto de la querella;
h) la querella sea frÃvola o haya sido radicada de
mala fe;
i) la querella esté siendo investigada por otra
agencia y a juicio del Procurador actuar sobre
la misma representarÃa una duplicidad de esfuerzos
y recursos.
3.04 No se interpretará lo antes dispuesto en forma alguna como
limitativo de la discreción conferida por la ley al Procurador para investigar o iniciar investigaciones que
estime meritorias, aún fuera del término limitativo de
seis(6) meses, cuando lo estime justo, o inclusive para
iniciar una investigación por iniciativa propia.