Regl. 6368, art. XIV-VI
INCENTIVO A OTORGARSE
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Cite as Reglamento Núm. 6368, Art. XIV-VI
El incentivo máximo a ser autorizado por el Director
Ejecutivo será de $70,000.00, sujeto a la disponibilidad de
fondos y de acuerdo a la Tabla de GuÃa de Incentivos
Máximos a Concederse (Anejo C). El incentivo a otorgarse
se desembolsará de acuerdo a la relación de gastos
incurridos y evidencia fehaciente presentada por la
producción, para los cuales se utilizará el incentivo.
El incentivo a concederse se utilizará en forma de
reembolso para algunos de los siguientes propósitos: gastos
de edición, post producción, servicios técnicos no
profesionales, integración de sonido, música, efectos
ópticos, subtÃtulos, entre otros.
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El desembolso del incentivo será realizado de acuerdo a las
normas y disposiciones establecidas en el Procedimiento de
Desembolso de la Corporación para el Desarrollo de Cine en
Puerto Rico.