Regl. 6368, art. XIV-VI

INCENTIVO A OTORGARSE

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Cite as Reglamento Núm. 6368, Art. XIV-VI

El incentivo máximo a ser autorizado por el Director Ejecutivo será de $70,000.00, sujeto a la disponibilidad de fondos y de acuerdo a la Tabla de Guía de Incentivos Máximos a Concederse (Anejo C). El incentivo a otorgarse se desembolsará de acuerdo a la relación de gastos incurridos y evidencia fehaciente presentada por la producción, para los cuales se utilizará el incentivo. El incentivo a concederse se utilizará en forma de reembolso para algunos de los siguientes propósitos: gastos de edición, post producción, servicios técnicos no profesionales, integración de sonido, música, efectos ópticos, subtítulos, entre otros. 7 El desembolso del incentivo será realizado de acuerdo a las normas y disposiciones establecidas en el Procedimiento de Desembolso de la Corporación para el Desarrollo de Cine en Puerto Rico.
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