Regl. 2402, art. 4.00

Forma de la querella

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Cite as Reglamento Núm. 2402, Art. 4.00

4.01 Toda querella deberá ser formalizada por escrito y dirigida al Procurador. 5 - 4.02 Toda querella deberá contener una relación de hechos clara y concisa que establezca el acto administrativo objeto de la misma. 4.03 El querellante deberá acompañar con su escrito evidencia de que le ha requerido a la agencia querellada que resuelva el acto administrativo cuestionado. 4.04 En la querella deberá constar que el acto administrativo cuestionado no ha sido resuelto, o O que el término de tiempo transcurrido sin que se haya tomado acción alguna ha sido excesivamente largo, O que se ha tomado una determinación o decisión al respecto alegadamente incorrecta. 4.05 El Procurador acusará recibo de toda querella que cumpla con los requisitos establecidos al querellante o su representante indicándole la fecha en que se recibió, el número asignado a la querella y que oportunamente la misma será evaluada.
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