Regl. 2402, art. 4.00
Forma de la querella
Length: 145 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2402, Art. 4.00
4.01 Toda querella deberá ser formalizada por escrito y dirigida
al Procurador.
5 -
4.02 Toda querella deberá contener una relación de hechos clara
y concisa que establezca el acto administrativo objeto de
la misma.
4.03 El querellante deberá acompañar con su escrito evidencia
de que le ha requerido a la agencia querellada que resuelva
el acto administrativo cuestionado.
4.04 En la querella deberá constar que el acto administrativo
cuestionado no ha sido resuelto, o O que el término de tiempo
transcurrido sin que se haya tomado acción alguna ha sido
excesivamente largo, O que se ha tomado una determinación
o decisión al respecto alegadamente incorrecta.
4.05 El Procurador acusará recibo de toda querella que cumpla
con los requisitos establecidos al querellante o su representante indicándole la fecha en que se recibió, el número
asignado a la querella y que oportunamente la misma será
evaluada.