Regl. 6371, art. 10-3

CARGOS Y DESCUENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 6371, Art. 10-3

(a) Ninguna institución depositaria o sus afiliadas podrán requerir de cualquier persona O del asegurador, agente o agente general de éste, el pago de un cargo separado que no le sería requerido si se obtuviera el producto de seguros a través de la corporación subsidiaria. (b) Ninguna institución depositaria o sus afiliadas podrán incluir en una transacción de extensión de crédito el costo de cualquier seguro obtenido a través de la corporación subsidiaria, sin el consentimiento del consumidor. Esta disposición no aplicará al seguro de crédito o al seguro de inundación. (c) Ninguna institución depositaria o sus afiliadas podrán conceder rebajas, descuentos o incentivos relacionados a los 20 productos bancarios, cuentas o intereses a ser devengados en las mismas, como incentivo para que el consumidor obtenga un producto de seguros o anualidad a través de la corporación subsidiaria. (d) Ninguna institución depositaria o sus afiliadas podrán conceder rebajas, descuentos o incentivos relacionados con los productos bancarios, cuentas o intereses a ser devengados en las mismas, como incentivo para que el consumidor cancele cualquier póliza vigente y sustituya la misma con un producto de seguros o anualidad que obtenga a través de la corporación subsidiaria. (e) Cualquier traspaso de negocios, entiéndase reemplazo de póliza, estará sujeto a las disposiciones correspondientes que aparecen en el Artículo 9.400 del Código y la Regla XLII del Reglamento de Seguros. (f) Ninguna corporación subsidiaria podrá conceder u obtener rebajas o descuentos, o dividir comisiones relacionadas con los productos de seguros O anualidades en la venta de productos de seguros o anualidades, salvo lo dispuesto en el Artículo 9.390(2) del Código, en relación con el intercambio de negocios y participación en comisiones.
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