Regl. 6371, art. 10-3
CARGOS Y DESCUENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 6371, Art. 10-3
(a) Ninguna institución depositaria o sus afiliadas podrán requerir
de cualquier persona O del asegurador, agente o agente general
de éste, el pago de un cargo separado que no le serÃa requerido
si se obtuviera el producto de seguros a través de la
corporación subsidiaria.
(b) Ninguna institución depositaria o sus afiliadas podrán incluir
en una transacción de extensión de crédito el costo de
cualquier seguro obtenido a través de la corporación
subsidiaria, sin el consentimiento del consumidor. Esta
disposición no aplicará al seguro de crédito o al seguro de
inundación.
(c) Ninguna institución depositaria o sus afiliadas podrán
conceder rebajas, descuentos o incentivos relacionados a los
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productos bancarios, cuentas o intereses a ser devengados en
las mismas, como incentivo para que el consumidor obtenga
un producto de seguros o anualidad a través de la corporación
subsidiaria.
(d) Ninguna institución depositaria o sus afiliadas podrán
conceder rebajas, descuentos o incentivos relacionados con los
productos bancarios, cuentas o intereses a ser devengados en
las mismas, como incentivo para que el consumidor cancele
cualquier póliza vigente y sustituya la misma con un producto
de seguros o anualidad que obtenga a través de la corporación
subsidiaria.
(e) Cualquier traspaso de negocios, entiéndase reemplazo de póliza,
estará sujeto a las disposiciones correspondientes que aparecen
en el ArtÃculo 9.400 del Código y la Regla XLII del Reglamento
de Seguros.
(f) Ninguna corporación subsidiaria podrá conceder u obtener
rebajas o descuentos, o dividir comisiones relacionadas con los
productos de seguros O anualidades en la venta de productos de
seguros o anualidades, salvo lo dispuesto en el ArtÃculo 9.390(2)
del Código, en relación con el intercambio de negocios y
participación en comisiones.