Regl. 6371, art. 14-3

RESPONSABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 6371, Art. 14-3

Dicho Comité tendrá la responsabilidad de proveer periódicamente al Comisionado la siguiente información: (a) informes relacionados a la administración de la implementación de las medidas legales y reguladoras relacionadas a esta Regla; (b) observaciones en cuanto a las prácticas y métodos siendo utilizados por las entidades sujetas a las disposiciones de esta Regla relacionados a la venta, solicitación, oferta y mercadeo de productos de seguros o anualidades; (c) cualquier otra información que el Comisionado estime sea pertinente y necesaria para poder ejercer su cargo como regulador de la industria de seguros en Puerto Rico.
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