Regl. 6371, art. 14-3
RESPONSABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 6371, Art. 14-3
Dicho Comité tendrá la responsabilidad de proveer periódicamente al
Comisionado la siguiente información:
(a) informes relacionados a la administración de la implementación
de las medidas legales y reguladoras relacionadas a esta Regla;
(b) observaciones en cuanto a las prácticas y métodos siendo
utilizados por las entidades sujetas a las disposiciones de esta
Regla relacionados a la venta, solicitación, oferta y mercadeo
de productos de seguros o anualidades;
(c) cualquier otra información que el Comisionado estime sea
pertinente y necesaria para poder ejercer su cargo como
regulador de la industria de seguros en Puerto Rico.