Regl. 6371, art. 16 dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 6371, Art. 16 dup2
Las disposiciones de esta Regla entrarán en vigor treinta (30) dÃas después
de que el Comisionado publique un anuncio en un diario de circulación general
en Puerto Rico, una vez por semana, por dos (2) semanas consecutivas, en el que
se haga constar que esta Regla ha sido aprobada.
fun JUAN A. FLORES GALARZA
A.
flors
Galanza
FERMIN/M CONTRERAS GOMEZ
SECRETARIO DE HACIENDA
COMISIONADO DE SEGUROS
Fecha de aprobación: 21 de septiembre de 2001
Fecha de Radicación
en el Departamento de Estado: 25 de octubre de 2001
Fecha de Radicación
en la Biblioteca Legislativa: 25 de octubre de 2001