Regl. 6371, art. 1-3

ALCANCE

Length: 334 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6371, Art. 1-3

Esta Regla aplicará a la venta, solicitación, oferta o mercadeo de productos de seguros o anualidades, por cualquiera de los siguientes: (1) bancos nacionales, las cooperativas de ahorro y crédito (según autorizadas por la Ley Núm. 6 de 15 de enero de 1990), y las afiliadas autorizadas de las instituciones depositarias (según definido en esta Regla), (2) personas que se dediquen a estas actividades en los predios de una institución depositaria y sus afiliadas, y (3) personas que se dediquen a estas actividades en representación de una institución depositaria y sus afiliadas. En lo relacionado con los productos de seguro de crédito, el alcance de esta Regla será como se dispone a continuación: (1) Serán de aplicabilidad a la venta, solicitación, oferta o mercadeo de productos de seguro de crédito por los directores o por cualquier otra persona autorizada por el Comisionado a actuar a nombre de la corporación subsidiaria de la institución depositaria, todas las disposiciones de esta Regla, excepto las contenidas en su Artículo 5 sobre Separación de Áreas y de Personal. (2) Serán de aplicabilidad a la venta, solicitación, oferta o mercadeo de productos de seguro de crédito por un agente autorizado con arreglo al Código, que no sea un director o una persona autorizada por el Comisionado a actuar a nombre de la corporación subsidiaria de la institución depositaria, sólo las disposiciones del Artículo 6 sobre Documentos, Expedientes, Récords y Libros del Negocio, y las del Artículo 7 sobre Advertencias y Divulgaciones. Nada de lo dispuesto en esta Regla se interpretará como que impide o limita la aplicabilidad de cualquier otra disposición de ley, reglamento, carta circular o normativa emitidas por el Comisionado que regule los productos de seguro de crédito; incluyendo, pero sin limitarse a las disposiciones del Capítulo 18 del Código de Seguros, la Carta Circular Núm. AM-111-9-782-79 del 21 de septiembre de 1979, la Carta Normativa Núm. N-OE-12-11-87 del 11 de 4 diciembre de 1987 y la Carta Normativa Núm. N-C-9-98-98 de 9 de octubre de 1998.
Regl. 6371, art. 1-3: ALCANCE | Justis AI