Regl. 6371, art. 1-3
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Cite as Reglamento Núm. 6371, Art. 1-3
Esta Regla aplicará a la venta, solicitación, oferta o mercadeo de productos
de seguros o anualidades, por cualquiera de los siguientes:
(1) bancos nacionales, las cooperativas de ahorro y crédito (según
autorizadas por la Ley Núm. 6 de 15 de enero de 1990), y las afiliadas
autorizadas de las instituciones depositarias (según definido en esta
Regla),
(2) personas que se dediquen a estas actividades en los predios de una
institución depositaria y sus afiliadas, y
(3) personas que se dediquen a estas actividades en representación de una
institución depositaria y sus afiliadas.
En lo relacionado con los productos de seguro de crédito, el alcance de
esta Regla será como se dispone a continuación:
(1) Serán de aplicabilidad a la venta, solicitación, oferta o mercadeo de
productos de seguro de crédito por los directores o por cualquier otra persona
autorizada por el Comisionado a actuar a nombre de la corporación subsidiaria
de la institución depositaria, todas las disposiciones de esta Regla, excepto las
contenidas en su Artículo 5 sobre Separación de Áreas y de Personal.
(2) Serán de aplicabilidad a la venta, solicitación, oferta o mercadeo de
productos de seguro de crédito por un agente autorizado con arreglo al Código,
que no sea un director o una persona autorizada por el Comisionado a actuar a
nombre de la corporación subsidiaria de la institución depositaria, sólo las
disposiciones del Artículo 6 sobre Documentos, Expedientes, Récords y Libros
del Negocio, y las del Artículo 7 sobre Advertencias y Divulgaciones.
Nada de lo dispuesto en esta Regla se interpretará como que impide o
limita la aplicabilidad de cualquier otra disposición de ley, reglamento, carta
circular o normativa emitidas por el Comisionado que regule los productos de
seguro de crédito; incluyendo, pero sin limitarse a las disposiciones del Capítulo
18 del Código de Seguros, la Carta Circular Núm. AM-111-9-782-79 del 21 de
septiembre de 1979, la Carta Normativa Núm. N-OE-12-11-87 del 11 de
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diciembre de 1987 y la Carta Normativa Núm. N-C-9-98-98 de 9 de octubre de
1998.